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Document 32001R0089

Reglamento (CE) n° 89/2001 de la Comisión, de 17 de enero de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad

DO L 14 de 18.1.2001, p. 16–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2010; derog. impl. por 32009R0987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/89/oj

32001R0089

Reglamento (CE) n° 89/2001 de la Comisión, de 17 de enero de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad

Diario Oficial n° L 014 de 18/01/2001 p. 0016 - 0021


Reglamento (CE) no 89/2001 de la Comisión

de 17 de enero de 2001

que modifica el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1399/1999(2), y, en particular, su artículo 122,

Considerando lo siguiente:

(1) Determinados Estados miembros, o las autoridades competentes de los mismos, han solicitado modificaciones de los anexos del Reglamento (CEE) n° 574/72.

(2) Estas modificaciones derivan de decisiones tomadas por el o por los Estados miembros afectados o por las autoridades competentes de los mismos, responsables de la aplicación de la legislación de seguridad social de conformidad con el Derecho comunitario.

(3) Las medidas previstas han obtenido el dictamen unánime de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos 1 a 5 y 10 del Reglamento (CEE) n° 574/72 se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2001.

Por la Comisión

Anna Diamantopoulou

Miembro de la Comisión

(1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(2) DO L 164 de 30.6.1999, p. 1.

ANEXO

1. El anexo 1 se modificará como sigue:

La rúbrica "O. REINO UNIDO" se modificará como sigue:

i) Se añadirá el punto 1 ter siguiente: "1ter. Commissioners of the Inland Revenue (Inspecciones de la Hacienda Pública) o su representante autorizado, Londres"

ii) El punto 5 se sustituirá por el texto siguiente: "5. Principal Secretary, Social Affairs (Ministro principal, Asuntos Sociales), Gibraltar."

iii) El punto 6 se sustituirá por el texto siguiente: "6. Chief Executive of the Gibraltar Health Authority (Director del Servicio de Sanidad de Gibraltar)."

2. El anexo 2 se modificará como sigue:

a) La rúbrica "C. ALEMANIA" se modificará como sigue:

El punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

b) La rúbrica "D. ESPAÑA" se modificará como sigue:

El punto 6 se modificará como sigue:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

c) La rúbrica "O. REINO UNIDO" se modificará como sigue:

El tercer guión del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente: "- Gibraltar: Principal Secretary, Social Affairs (Ministro principal, Asuntos Sociales), Gibraltar."

3. El anexo 3 se modificará como sigue:

a) La rúbrica "C. ALEMANIA" se modificará como sigue:

El punto 4 se sustituirá por el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

b) La rúbrica "J. PAÍSES BAJOS" se modificará como sigue:

La letra b) del punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

c) La rúbrica "O. REINO UNIDO" se modificará como sigue:

i) El segundo guión del punto 1 se sustituirá por el texto siguiente: "- Gibraltar: Gibraltar Health Authority, 17 Johnstone's Passage, Gibraltar."

ii) El punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

iii) El tercer guión del punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

4. El anexo 4 se modificará como sigue:

a) La rúbrica "C. ALEMANIA" se modificará como sigue:

i) Se insertará el punto 5 bis siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

ii) El punto 6 se sustituirá por el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

b) La rúbrica "D. ESPAÑA" se modificará como sigue:

El punto 7 se modificará como sigue:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

c) La rúbrica "J. PAÍSES BAJOS" se modificará como sigue:

La letra b) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

d) La rúbrica "O. REINO UNIDO" se sustituirá por el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

5. El anexo 5 se modificará como sigue:

a) La rúbrica "20. DINAMARCA-ITALIA" se sustituirá por el texto siguiente: "a) El Canje de Notas de 12 de noviembre de 1982 y del 12 de enero de 1983 relativas al apartado 3 del artículo 36 del Reglamento [renuncia recíproca al reembolso de gastos por prestaciones en especie en caso de enfermedad y maternidad, abonadas en aplicación del capítulo 1 del título III del Reglamento, con exclusión de la letra c) del apartado 1 de su artículo 22].

b) Acuerdo de 18 de noviembre de 1998 relativo al reembolso de los gastos derivados de las disposiciones del artículo 36 y el artículo 63 del Regulamento (CEE) n° 1408/71 (prestaciones en especie por enfermedad, maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales) y del artículo 105 del Reglamento (CEE) n° 574/72 (gastos derivados de controles administrativos y análisis médicos).".

b) La rúbrica "24. DINAMARCA-PORTUGAL" se sustituirá por el texto siguiente: "Acuerdo de 17 de abril de 1998 relativo a la renuncia parcial al reembolso de los gastos derivados de las disposiciones del artículo 36 y el artículo 63 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (prestaciones en especie por enfermedad, maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales) y del artículo 105 del Regulamento (CEE) n° 574/72 (gastos derivados de controles administrativos y análisis médicos).".

c) La rúbrica "45. ESPAÑA-PAÍSES BAJOS" se sustituirá por el texto siguiente: "Acuerdo de 21 de febrero de 2000 entre los Países Bajos y España destinado a facilitar la liquidación de los créditos recíprocos por las prestaciones del seguro de enfermedad y de maternidad, en aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.".

d) La rúbrica "50. ESPAÑA-REINO UNIDO" se sustituirá por el texto siguiente: "Acuerdo de 18 de junio de 1999 sobre el reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.".

e) En la rúbrica "53. FRANCIA-ITALIA" se añadirán las letras d) y e) siguientes: "d) Canje de Notas de 2 de abril de 1997 y de 20 de octubre de 1998 por las que se modifican los Canjes de Notas mencionados en los apartados b) y c) sobre las modalidades de liquidación de créditos recíprocos con arreglo a los artículos 93, 94, 95 y 96 del Reglamento de aplicación.

e) Acuerdo de 28 de junio de 2000 relativo a la renuncia al reembolso de los gastos contemplados en el apartado 1 del artículo 105 del Regulamento (CEE) n° 574/72 para los controles y exámenes médicos solicitados con arreglo al artículo 51 del Reglamento antes mencionado.".

f) La rúbrica "55. FRANCIA-PAÍSES BAJOS" se sustituirá por el texto siguiente: "a) Acuerdo de 28 de abril de 1997 sobre renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico en virtud del artículo 105 del Reglamento de aplicación.

b) Acuerdo de 29 de septiembre de 1998 por el que se determinan las condiciones especiales para el establecimiento de los importes que deben reembolsarse derivados de prestaciones en especie ofrecidas en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.

c) Acuerdo de 3 de febrero de 1999 por el que se determinan las condiciones especiales para el establecimiento de los importes que deben reembolsarse por prestaciones en especie ofrecidas en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.".

g) La rúbrica "57. FRANCIA-PORTUGAL" se sustituirá por el texto siguiente: "Acuerdo de 28 de abril de 1999, por el que se fijan las modalidades particulares de gestión y Reglamento de los créditos recíprocos de asistencia sanitaria en aplicación de las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.".

h) La rúbrica "58. FRANCIA-REINO UNIDO" se sustituirá por el texto siguiente: "a) Canje de Notas de 25 y 28 de abril de 1997 referente al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de aplicación (renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico).

b) Acuerdo de 8 de diciembre de 1998 sobre los métodos específicos para determinar los importes que deben reembolsarse por prestaciones en especie ofrecidas en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72.".

i) La rúbrica "63. GRECIA-AUSTRIA" se sustituirá por el texto siguiente: "Acuerdo, en forma de informe escrito, de 29 de abril de 1999 relativo a la renuncia al reembolso de los gastos resultantes del control administrativo y médico, con arreglo al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de aplicación".

j) La rúbrica "94. AUSTRIA-PORTUGAL" se sustituirá por el texto siguiente: "Acuerdo de 16 de diciembre de 1998 sobre el reembolso de las prestaciones en especie".

6. El anexo 10 se modificará como sigue:

a) La rúbrica "D. ESPAÑA" se modificará como sigue:

i) Se añadirá el punto 8 siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

ii) Se añadirá el punto 9 siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

iii) Se añadirá el punto 10 siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

b) La rúbrica "J. PAÍSES BAJOS" se modificará como sigue:

El punto 2 se sustituye el texto actual por el siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

c) La rúbrica "O. REINO UNIDO" se modificará como sigue:

i) El punto 1 se sustituirá por el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

ii) El punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

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