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Document 31998R2214

    Reglamento (CE) nº 2214/98 de la Comisión de 15 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio

    DO L 279 de 16.10.1998, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/08/2003; derog. impl. por 32003R1497

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2214/oj

    31998R2214

    Reglamento (CE) nº 2214/98 de la Comisión de 15 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio

    Diario Oficial n° L 279 de 16/10/1998 p. 0003 - 0003


    REGLAMENTO (CE) N° 2214/98 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2307/97 de la Comisión (2), y, en particular, el punto 3 de su artículo 19,

    Considerando que se ha introducido una modificación en el apéndice III del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres; que el anexo C del Reglamento (CE) n° 338/97 deberá modificarse en consonancia para incorporar dicha modificación;

    Considerando que es preciso adaptar las «Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D» del Reglamento (CE) n° 338/97;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre el comercio de fauna y flora silvestres,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 338/97 se modificará como sigue:

    1) En las «Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D» se introducirán las modificaciones siguientes:

    a) La anotación «+216» se sustituirá por el texto siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ;

    b) se insertarán las anotaciones siguientes:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    .

    2) En el anexo C la entrada

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    se sustituirá por:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1998.

    Por la Comisión

    Ritt BJERREGAARD

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 61 de 3. 3. 1997, p. 1.

    (2) DO L 325 de 27. 11. 1997, p. 1.

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