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Document 31998H0561

    98/561/CE: Recomendación del Consejo de 24 de septiembre de 1998 sobre la cooperación europea para la garantía de la calidad en la enseñanza superior

    DO L 270 de 7.10.1998, p. 56–59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1998/561/oj

    31998H0561

    98/561/CE: Recomendación del Consejo de 24 de septiembre de 1998 sobre la cooperación europea para la garantía de la calidad en la enseñanza superior

    Diario Oficial n° L 270 de 07/10/1998 p. 0056 - 0059


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1998 sobre la cooperación europea para la garantía de la calidad en la enseñanza superior (98/561/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, sus artículos 126 y 127,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),

    (1) Considerando que todos los Estados miembros tienen como objetivo la calidad de la educación y de la formación; que se pide que la Comunidad contribuya a este esfuerzo continuo mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando su acción y respetando plenamente, al mismo tiempo, la responsabilidad de estos últimos en lo que se refiere al contenido de la enseñanza y a la organización de los sistemas educativos y de formación, así como a su diversidad cultural y lingüística;

    (2) Considerando que el Consejo indicó, en sus conclusiones del 25 de noviembre de 1991 (4), que la mejora de la calidad de la enseñanza superior es una preocupación que comparten todos los Estados miembros y todos los centros de enseñanza superior de la Comunidad Europea; que, habida cuenta de la diversidad de los métodos empleados a escala nacional, las experiencias podrían completarse con la experiencia europea adquirida, en particular, mediante proyectos piloto concebidos para establecer una cooperación en este sector o reforzar la cooperación ya existente;

    (3) Considerando que las reacciones al Memorándum de la Comisión sobre la enseñanza superior destacan, entre otras cosas, que la calidad debería garantizarse en todos los niveles y en todos los sectores, circunscribiéndose las diferencias entre centros a los objetivos, a los métodos y a la demanda en educación; que la actitud general es favorable a la introducción de métodos eficaces y aceptables de evaluación de la calidad que tengan en cuenta las experiencias europeas e internacionales y la posibilidad de cooperación;

    (4) Considerando que un estudio realizado por la Comisión sobre la situación en materia de evaluación de la calidad en los Estados miembros ha mostrado que los nuevos sistemas de evaluación de la calidad presentan algunos elementos comunes; que los dos proyectos piloto llevados a cabo posteriormente estaban basados en un tronco común de elementos procedentes de los sistemas nacionales existentes; que un método común se ha puesto a prueba con éxito y ha quedado demostrado que todos los interlocutores del sector deseaban fervientemente proseguir los intercambios de experiencias que demuestran la diversidad de concepciones nacionales en materia de evaluación, así como la importancia de la evaluación de la calidad en general;

    (5) Considerando que, habida cuenta de la gran diversidad de sistemas educativos en la Comunidad, la definición de «centro de enseñanza superior» utilizada en la presente Recomendación incluye todos los tipos de centros que otorgan diplomas o títulos de ese nivel, cualquiera que sea su denominación en los Estados miembros; que dicha definición se emplea en la Decisión por la que se crea el programa Sócrates;

    (6) Considerando que los centros de enseñanza superior deben satisfacer las nuevas exigencias educativas y sociales de una «sociedad del conocimiento» mundial y a las evoluciones que de ello se derivan; que, por consiguiente, estos centros se esfuerzan en mejorar la calidad requerida de los servicios que ofrecen, en su caso mediante nuevas iniciativas (individualmente o gracias a la colaboración mediante asociaciones de enseñanza superior) orientadas a la mejora de la calidad de la enseñanza y del aprendizaje;

    (7) Considerando que las transformaciones tecnológicas y económicas, así como sus repercusiones en el mercado laboral plantean nuevos desafíos a los centros de enseñanza superior y que, por una parte, los retos derivados de la apertura del mercado mundial y, por otra parte, la afluencia cada vez mayor de estudiantes a los centros de enseñanza superior obligan a los Estados miembros a organizar sus sistemas de enseñanza superior, y la relación de éstos con el Estado y con la sociedad, de manera que se respeten las normas académicas existentes, los objetivos docentes, las normas de calidad, la autonomía o la independencia, según las estructuras pertinentes de cada Estado miembro, de los centros de enseñanza superior, así como la necesidad de rendir cuentas al público e informarlo;

    (8) Considerando que el debate sobre la Comunicación de la Comisión de 13 de febrero de 1994 ha revelado que los sistemas de evaluación de la calidad podrían contribuir al reconocimiento recíproco de las cualificaciones académicas y profesionales a escala comunitaria;

    (9) Considerando que el Libro Blanco de la Comisión «Crecimiento, competitividad y empleo», el Libro Blanco «Enseñar y aprender: hacia la sociedad cognitiva», y el Libro Verde sobre «Educación - Formación - Investigación. Los obstáculos a la movilidad transnacional», muestran la importancia de una educación de calidad para el empleo y el crecimiento en la Comunidad Europea y para su competitividad a nivel mundial; que estos documentos ponen de relieve el vínculo entre las funciones sociales y culturales de la educación y la formación, por una parte, y sus funciones económicas, por otra, y por tanto, los múltiples aspectos del concepto de calidad; que es evidente que para la movilidad transnacional es necesario disponer de sistemas educativos transparentes;

    (10) Considerando que el fomento de la movilidad es uno de los objetivos de la cooperación comunitaria en los ámbitos de la educación y de la formación; que el Libro Verde de la Comisión sobre «Educación - Formación - Investigación. Los obstáculos a la movilidad transnacional» analiza los principales obstáculos jurídicos, administrativos y prácticos que encuentran los estudiantes que desean proseguir sus estudios en otro Estado miembro, y propone medidas destinadas a mejorar la movilidad, poniendo de relieve que este tipo de movilidad beneficia a una educación de calidad que dé a las personas la posibilidad de competir a escala internacional y beneficiarse de la libre circulación en la Comunidad;

    (11) Considerando que los sistemas de enseñanza superior de los distintos Estados miembros difieren en dimensiones, estructura y financiación y que los objetivos de dichos sistemas seguirán evolucionando; que en determinados Estados miembros el sistema de enseñanza superior incluye universidades y otros centros de enseñanza superior, con frecuencia de formación profesional; que el concepto, la extensión y los métodos de evaluación de la calidad son definidos por cada Estado miembro y que se mantienen flexibles y modulables en función de las circunstancias o estructuras;

    (12) Considerando las responsabilidades exclusivas de los Estados miembros en lo que respecta a la organización y estructura de sus sistemas de enseñanza superior, así como sus obligaciones presupuestarias, y considerando la autonomía o la independencia, con arreglo a las estructuras correspondientes de cada Estado miembro, de los centros de enseñanza superior,

    I. RECOMIENDA a los Estados miembros:

    A. Apoyar y, en su caso, crear sistemas transparentes de evaluación de la calidad, con los objetivos siguientes:

    - salvaguardar la calidad de la enseñanza superior en el contexto económico, social y cultural de sus países, teniendo en cuenta la dimensión europea y un mundo que evoluciona rápidamente;

    - estimular y ayudar a los centros de enseñanza superior para que utilicen medidas adecuadas, en particular en lo que se refiere a la evaluación, con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y del aprendizaje, así como de la formación en la investigación, otro ámbito importante de su misión;

    - estimular los intercambios de información en materia de calidad y de evaluación de la calidad a nivel comunitario y mundial y fomentar la cooperación entre los centros de enseñanza superior en esta materia.

    B. Basar los sistemas de evaluación de la calidad en los siguientes elementos (explicados en el anexo):

    - autonomía o independencia, con arreglo a las estructuras correspondientes de cada Estado miembro, de los organismos encargados de la evaluación de la calidad en la elección de procedimientos y métodos;

    - adaptación de los procedimientos y de los métodos de evaluación de la calidad al perfil y a la misión de los centros de enseñanza superior, dentro del respeto de su autonomía o de su independencia, con arreglo a las estructuras correspondientes de cada Estado miembro;

    - utilización, en función de los objetivos, de los elementos de evaluación interna o externa de la calidad, adaptados a los procedimientos y a los métodos utilizados;

    - participación de las distintas partes interesadas en función del objeto de la evaluación;

    - publicación de los resultados de la evaluación en una forma adecuada a cada Estado miembro.

    C. De ser necesario, alentar a los centros de enseñanza superior, en cooperación con las estructuras competentes de los Estados miembros, a adoptar las medidas de seguimiento adecuadas.

    D. Invitar a las autoridades competentes y a los centros de enseñanza superior a que concedan especial importancia al intercambio de experiencias y a la cooperación en materia de evaluación de la calidad con los demás Estados miembros, así como con las organizaciones y las asociaciones internacionales activas en el ámbito de la enseñanza superior.

    E. Promover la cooperación entre las autoridades responsables de la evaluación o de la garantía de la calidad en la enseñanza superior y favorecer su interconexión.

    Esta cooperación podría centrarse total o parcialmente en los siguientes aspectos:

    a) favorecer y desarrollar el intercambio de información y experiencias, en particular sobre las novedades metodológicas y los ejemplos de prácticas correctas;

    b) responder a las peticiones de peritaje y de asesoramiento de las autoridades correspondientes de los Estados miembros;

    c) apoyar a los centros de enseñanza superior que deseen cooperar sobre una base transnacional en el ámbito de la evaluación de la calidad;

    d) favorecer los contactos con expertos internacionales.

    Para alcanzar estos objetivos, deberían tomarse en consideración las relaciones desarrolladas entre la evaluación de la calidad y otras actividades comunitarias existentes fundamentalmente en el marco de los programas comunitarios Sócrates y Leonardo da Vinci, así como el acervo comunitario en el ámbito del reconocimiento de las cualificaciones a efectos profesionales.

    II. RECOMIENDA

    a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, basándose en los programas existentes y de conformidad con los objetivos y los procedimientos normales abiertos y transparentes de dichos programas, favorezca la cooperación, tal como se expone en el punto I. E, entre las autoridades encargadas de la evaluación y de la garantía de la calidad de la enseñanza superior y de asociar a estos fines a las organizaciones y asociaciones de centros de enseñanza superior de competencia europea que posean la experiencia requerida en el ámbito de la evaluación y de la garantía de la calidad.

    III. INVITA

    a la Comisión a presentar cada tres años al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones informes sobre los avances realizados en lo que se refiere al desarrollo de los sistemas de evaluación de la calidad en los distintos Estados miembros y sobre las actividades europeas de cooperación en este terreno, incluidos los avances realizados con respecto a los objetivos antes mencionados.

    Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1998.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. FARNLEITNER

    (1) DO C 19 de 21. 1. 1998, p. 39.

    (2) DO C 64 de 27. 2. 1998, p. 63.

    (3) Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de noviembre de 1997 (DO C 371 de 8. 12. 1997, p. 33), Posición común del Consejo de 26 de febrero de 1998 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Parlamento Europeo de 28 de Mayo de 1998 (no publicada aún en el Diario Oficial).

    (4) DO C 321 de 12. 12. 1991, p. 2.

    ANEXO

    Elementos indicativos de la evaluación de la calidad

    Los elementos enumerados a continuación son comunes a los sistemas de evaluación de la calidad existentes en Europa. Los proyectos piloto europeos para la evaluación de la calidad de la enseñanza superior han mostrado que cuantos operan en este ámbito puedan sacar partido de la observancia de tales elementos.

    La autonomía o la independencia, según las estructuras correspondientes de cada Estado miembro, del organismo de evaluación de la calidad (por lo que respecta a procedimientos y métodos) pueden contribuir a la eficacia de los procedimientos de evaluación de la calidad y a la aceptación de sus resultados.

    Los criterios de evaluación de la calidad están estrechamente vinculados a la misión encomendada a cada centro en relación con las necesidades de la sociedad y del mercado de trabajo; por lo tanto, los diferentes procedimientos de evaluación suponen necesariamente la consideración del carácter específico del centro. A este respecto, es esencial el conocimiento de los objetivos institucionales, bien sea del centro en su conjunto, o bien de un departamento o de una única unidad.

    Los procedimientos de evaluación de la calidad deberían incluir, por regla general, un elemento interno de reflexión y un elemento externo basado en la opinión de expertos externos.

    El elemento interno de reflexión debería hacer participar a todos los interlocutores, en particular al personal docente y, en su caso, a los administradores responsables de la orientación académica y profesional, así como a los estudiantes. El elemento externo debería ser un proceso de cooperación, consulta y asesoramiento entre expertos independientes externos y personas competentes del centro en cuestión.

    En función de los objetivos y los criterios utilizados en el procedimiento de evaluación de la calidad y de las estructuras de la enseñanza superior de los Estados miembros, las asociaciones profesionales, los interlocutores sociales y los antiguos alumnos podrían estar representados en los grupos de expertos.

    Sería de desear la participación de expertos extranjeros en los procedimientos, con el fin de favorecer el intercambio de las experiencias adquiridas en otros países.

    Los informes con los resultados de los procedimientos de evaluación de la calidad deberían publicarse en una forma adaptada a cada Estado miembro y constituir un material de referencia satisfactorio para los interesados y para la información de los ciudadanos en general.

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