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Document 31997R1153

Reglamento (CE) nº 1153/97 de la Comisión de 24 de junio de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

DO L 168 de 26.6.1997, p. 35–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997; derog. impl. por 397R2086

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1153/oj

31997R1153

Reglamento (CE) nº 1153/97 de la Comisión de 24 de junio de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 168 de 26/06/1997 p. 0035 - 0064


REGLAMENTO (CE) N° 1153/97 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 866/97 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece una nomenclatura de las mercancías, en adelante denominada la «nomenclatura combinada», para cumplir al mismo tiempo los requisitos del arancel aduanero común y de las estadísticas comerciales exteriores de la Comunidad;

Considerando que es necesario modificar la nomenclatura combinada para tener en cuenta la Decisión 97/359/CE del Consejo, de 24 de marzo de 1997, relativa a la eliminación de los derechos correspondientes a los productos de la tecnología de la información (3) y la Decisión 97/360/CE del Consejo, de 24 de marzo de 1997, relativa a la eliminación de los derechos correspondientes a determinadas bebidas espirituosas (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Parte 2 del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará modificada de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las modificaciones de las subpartidas de la nomenclatura combinada establecidas por el presente Reglamento serán aplicables como subpartidas Taric hasta que se incluyan en la nomenclatura combinada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2658/87.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO n° L 124 de 16. 5. 1997, p. 1.

(3) DO n° L 155 de 12. 6. 1997, p. 1.

(4) DO n° L 155 de 12. 6. 1997, p. 60.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VII

>SITIO PARA UN CUADRO>

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