Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31997R0938

Reglamento (CE) nº 938/97 de la Comisión del 26 de mayo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

DO L 140 de 30.5.1997, pp. 1–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/11/1997; derog. impl. por 397R2307

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/938/oj

31997R0938

Reglamento (CE) nº 938/97 de la Comisión del 26 de mayo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

Diario Oficial n° L 140 de 30/05/1997 p. 0001 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 938/97 DE LA COMISIÓN del 26 de mayo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19,

Considerando que la letra b) del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 338/97 establece que la Comisión adoptará un reglamento para modificar el Anexo D de forma que éste se convierta en una enumeración representativa de las especies que cumplen los criterios establecidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del citado Reglamento;

Considerando que el Grupo de Revisión Científica ha sido consultado sobre las especies que se incluirán en el Anexo D;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 338/97,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 338/97 quedará modificado como sigue:

1) Los 19 y 20 siguientes se incluirán tras el punto 18 de las Notas explicativas de los Anexos A, B, C y D del Anexo del Reglamento (CE) n° 338/97:

«19. Respecto a las especies de fauna enumeradas en el Anexo D, las disposiciones se aplicarán únicamente a los especímenes vivos y especímenes muertos enteros o prácticamente enteros, exceptuando los taxones seguidos de una de las menciones siguientes, para indicar que otras partes y derivados están igualmente incluidos:

1. Las pieles enteras o prácticamente enteras, curtidas o sin tratar.

2. Las plumas o pieles u otra parte que incluya plumas.

20. Con respecto a las especies de flora enumeradas en el Anexo D, las disposiciones se aplicarán únicamente a especímenes vivos, exceptuando los taxones seguidos de una de las menciones siguientes para indicar que otras partes y derivados están igualmente incluidos:

3. Plantas secas o frescas, incluso hojas, raíces/pies, tallos, semillas/esporas, corteza y frutos.».

2) El Anexo D quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1997

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 61 de 3. 3. 1997, p. 1.

ANEXO

«ANEXO D

>SITIO PARA UN CUADRO>

»

Top