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Document 31997R0938
Commission Regulation (EC) No 938/97 of 26 May 1997 amending Council Regulation (EC) No 338/97 on the protection of species of wild fauna and flora by regulating trade therein
Reglamento (CE) nº 938/97 de la Comisión del 26 de mayo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Reglamento (CE) nº 938/97 de la Comisión del 26 de mayo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
DO L 140 de 30.5.1997, pp. 1–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 26/11/1997; derog. impl. por 397R2307
Reglamento (CE) nº 938/97 de la Comisión del 26 de mayo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Diario Oficial n° L 140 de 30/05/1997 p. 0001 - 0008
REGLAMENTO (CE) N° 938/97 DE LA COMISIÓN del 26 de mayo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19, Considerando que la letra b) del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 338/97 establece que la Comisión adoptará un reglamento para modificar el Anexo D de forma que éste se convierta en una enumeración representativa de las especies que cumplen los criterios establecidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del citado Reglamento; Considerando que el Grupo de Revisión Científica ha sido consultado sobre las especies que se incluirán en el Anexo D; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 338/97, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 338/97 quedará modificado como sigue: 1) Los 19 y 20 siguientes se incluirán tras el punto 18 de las Notas explicativas de los Anexos A, B, C y D del Anexo del Reglamento (CE) n° 338/97: «19. Respecto a las especies de fauna enumeradas en el Anexo D, las disposiciones se aplicarán únicamente a los especímenes vivos y especímenes muertos enteros o prácticamente enteros, exceptuando los taxones seguidos de una de las menciones siguientes, para indicar que otras partes y derivados están igualmente incluidos: 1. Las pieles enteras o prácticamente enteras, curtidas o sin tratar. 2. Las plumas o pieles u otra parte que incluya plumas. 20. Con respecto a las especies de flora enumeradas en el Anexo D, las disposiciones se aplicarán únicamente a especímenes vivos, exceptuando los taxones seguidos de una de las menciones siguientes para indicar que otras partes y derivados están igualmente incluidos: 3. Plantas secas o frescas, incluso hojas, raíces/pies, tallos, semillas/esporas, corteza y frutos.». 2) El Anexo D quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1997 Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO n° L 61 de 3. 3. 1997, p. 1. ANEXO «ANEXO D >SITIO PARA UN CUADRO> »