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Document 31997R0480
Commission Regulation (EC) No 480/97 of 14 March 1997 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) nº 480/97 de la Comisión de 14 de marzo de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) nº 480/97 de la Comisión de 14 de marzo de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
DO L 75 de 15.3.1997, p. 9–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997; derog. impl. por 397R2086
Reglamento (CE) nº 480/97 de la Comisión de 14 de marzo de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 075 de 15/03/1997 p. 0009 - 0023
REGLAMENTO (CE) N° 480/97 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 288/97 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 9 y 12, Considerando que las negociaciones del ciclo de Uruguay, hasta cierto punto, concedieron la exención de derechos de aduana para algunas sustancias farmacéuticas; que la primera revisión de estos acuerdos relativos a dichos productos tuvo lugar en la OMC; Considerando, en consecuencia, que el Reglamento (CEE) n° 467/97 del Consejo (3) prevé la admisión con exención de los derechos para determinados principios activos que poseen una «denominación común internacional» (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y para determinados productos utilizados para la fabricación de productos farmacéuticos terminados; que por otra parte, prevé la supresión de la exención de derechos destinada a los productos farmacéuticos para determinadas DCI cuya utilización predominante no es farmacéutica; Considerando que parece conveniente incorporar estas modificaciones al Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la Sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La segunda parte del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará modificada con arreglo al Anexo I del presente Reglamento. Artículo 2 La sección II de la tercera parte del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará modificada como sigue: 1) Los productos recogidos en el Anexo II del presente Reglamento se añadirán al Anexo 3; 2) Los productos recogidos en el Anexo III del presente Reglamento se suprimirán del Anexo 3; 3) Los productos recogidos en el Anexo IV del presente Reglamento se añadirán al Anexo 4; 4) Los productos recogidos en el Anexo V del presente Reglamento se añadirán al Anexo 6. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de abril de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1997. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO n° L 48 de 19. 2. 1997, p. 7. (3) DO n° L 71 de 13. 3. 1997, p. 1. ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Lista de las denominaciones comunes internacionales (DCI) que deberán añadirse a la lista de productos que se benefician de la admisión con exención de derechos, recogidos en el Anexo 3 del Reglamento (CEE) n° 2658/87 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III Lista de las denominaciones comunes internacionales (DCI) que ya no se benefician de la admisión con exención de derechos, que deberán suprimirse del Anexo 3 del Reglamento (CEE) n° 2658/87 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO IV Lista de los prefijos y sufijos que, en combinación con el DCI, designan las sales, ésteres o hidratos de estas DCI, y que deberán añadirse al Anexo 4 del Reglamento (CEE) n° 2658/87 N-ACETILGLICINATO ACETURATO ACISTRATO ACOXIL AMSONATO BENZATINA BEZOMILO BUCICLATO BUNAPSILATO BUTEPRATO terc-BUTIL terciario-BUTIL t-BUTILAMINA terciario-BUTILAMINA CARBESILATO CICLOPENTANOPROPIONATO CICLOTATO CIPIONATO p-CLOROBENCENOSULFONATO CLOSILATO CROBEFATO CROMACATO CROMESILATO DAPROPATO DEANILO DECIL DIBUDINATO DIBUNATO DIETANOLAMINA DIGOLILO N,N-DIMETIL-beta-ALANINA DIOLAMINA DOCOSILO DOFOSFATO EDAMINA EPOLAMINA ERBUMINA ESTEAGLATO ESTER BUTILICO ETABONATO ETANOLAMINA ETILENDIAMINA FARNESILO FENDIZOATO FOSTEDATO HIBENZATO HICLATO HIDROGENOFOSFATO DE TETRADECILO o-(4-HIDROXIBENZOIL)BENZOATO ISOCAPROATO LAURIL LAURILSULFATO LAURILSULFATO, SAL DE SODIO MEGALATO METEMBONATO 4-METILBICICLO[2.2.2]OCT-2-ENO-1-CARBOXILATO MOFETILO OCTIL OLAMINA OXOGLURATO PENDETIDA 1-PIRROLIDINAETANOL PIVOXETILO PROXETILO TENOATO TEPROSILATO TOFESILATO TRICLOFENATO TRIETANOLAMINA TRIFLUTATO TROLAMINA TROMETAMINA TROMETAMOL TROXUNDATO XINAFOATO ANEXO V Lista de los productos farmacéuticos intermedios, es decir, compuestos utilizados para la fabricación de productos farmacéuticos terminados, que deberán añadirse a la lista de productos que se benefician de la admisión con exención de derechos, recogidos en el Anexo 6 del Reglamento (CEE) n° 2658/87 >SITIO PARA UN CUADRO>