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Document 31997R0434

Reglamento (CE) nº 434/97 del Consejo de 3 de marzo de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2377/90 por el que se establece un procedimento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

DO L 67 de 7.3.1997, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2009; derog. impl. por 32009R0470

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/434/oj

31997R0434

Reglamento (CE) nº 434/97 del Consejo de 3 de marzo de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2377/90 por el que se establece un procedimento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

Diario Oficial n° L 067 de 07/03/1997 p. 0001 - 0001


REGLAMENTO (CE) N° 434/97 DEL CONSEJO de 3 de marzo de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2377/90 por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2377/90 (4) prevé la evaluación progresiva de las sustancias cuya utilización estuviera autorizada en la fecha de entrada en vigor de ese mismo Reglamento, y que su artículo 14 precisa que con efectos a partir del 1 de enero de 1997 «queda prohibido en la Comunidad administrar medicamentos veterinarios que contengan sustancias farmacológicamente activas no mencionadas en los Anexos I, II o III a animales destinados a la producción de alimentos»;

Considerando que para que este procedimiento comunitario pueda continuar en buenas condiciones científicas, y para no privar a los veterinarios y a los usuarios de las sustancias necesarias para salvaguardar la salud de los animales, es preciso prorrogar dicho plazo para las sustancias sobre las que se hayan depositado ante la Comisión o ante la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos antes del 1 de enero de 1996 expedientes de solicitud de fijación de límites máximos de residuos, modulándolo en función de la naturaleza de las sustancias,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirán los párrafos siguientes al artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2377/90:

«No obstante, la fecha mencionada en el párrafo anterior se prorrogará para aquellas sustancias cuya utilización estuviera autorizada en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y para las que se hubieren depositado expedientes de solicitud de fijación de límites máximos de residuos ante la Comisión o ante la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos antes del 1 de enero de 1996:

- al 1 de enero de 1998 en lo relativo a los derivados de la pirazolidona, los nitroimidazoles, el ácido arsanílico y la fenilbutazona, y

- al 1 de enero de 2000 para las demás sustancias.

La Agencia publicará la lista de dichas sustancias antes del 7 de junio de 1997».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

M. DE BOER

(1) DO n° C 381 de 17. 12. 1996, p. 9.

(2) Dictamen emitido el 20 de febrero de 1997 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 27 de febrero de 1997 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 17/97 de la Comisión (DO n° L 5 de 9. 1. 1997, p. 12).

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