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Document 31996R2492
Commission Regulation (EC) No 2492/96 of 23 December 1996 amending Annex I of Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff, as resulting from Regulations (EC) No 3009/95 and (EC) No 1035/96
Reglamento (CE) nº 2492/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, tal como resulta de los Reglamentos (CE) nos 3009/95 y 1035/96
Reglamento (CE) nº 2492/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, tal como resulta de los Reglamentos (CE) nos 3009/95 y 1035/96
DO L 338 de 28.12.1996, p. 16–26
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997; derog. impl. por 397R2086
Reglamento (CE) nº 2492/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, tal como resulta de los Reglamentos (CE) nos 3009/95 y 1035/96
Diario Oficial n° L 338 de 28/12/1996 p. 0016 - 0026
REGLAMENTO (CE) N° 2492/96 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, tal como resulta de los Reglamentos (CE) nos 3009/95 y 1035/96 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/96 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 9 y 12, Considerando que las negociaciones con Argentina en virtud del apartado 6 del GATT después de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia han conducido a una serie de reducciones arancelarias que fueron objeto de la Decisión 96/611/CEE del Consejo (3), que parece apropiado incorporar estas reducciones en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, tal como resulta de los Reglamentos (CE) nos 3009/95 (4) y 1035/96 (5); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, tal como resulta del Reglamento (CE) n° 3009/95, quedará modificado del siguiente modo: 1) en la segunda parte, el tipo convencional (columna 4) del código NC 1508 10 10 se sustituirá por «4,2»; 2) en el Anexo 2 de la sección I de la tercera parte, los códigos NC 0805 30 20, 0805 30 30, 0808 10 51 a 0808 10 79, 0808 20 31, 0808 20 37 y 0808 20 47 se sustituirán por los que figuran en el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 2 El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, tal como resulta del Reglamento (CEE) n° 1035/96, quedará modificado del siguiente modo: 1) en la segunda parte, el tipo convencional (columna 4) del código NC 1508 10 10 se sustituirá por «3,3»; 2) en el Anexo 2 de la sección I de la tercera parte, los códigos NC 0805 30 20, 0805 30 30, 0808 10 51 a 0808 10 79, 0808 20 31, 0808 20 37 y 0818 20 47 se sustituirán por los que figuran en el Anexo I del presente Reglamento; 3) - en la columna 4 del Anexo 2 de la sección I de la tercera parte, los códigos NC 2009 60 11, 2009 60 19, 2009 60 51 y 2009 60 90, se insertará la nota al pie de página (1) tras el tipo convencional. El texto de dicha nota será: «(1) A partir del 1 de septiembre de 1996, contingente arancelario OMC: véase el Anexo 7.»; - en el Anexo 7 de la sección III de la tercera parte, el contingente arancelario n° 77 se añadirá en el Anexo II del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1996. El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de julio de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1996. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) Véase la página 14 del presente Diario Oficial. (3) DO n° L 271 de 24. 10. 1996, p. 31. (4) DO n° L 319 de 30. 12. 1995, p. 1. (5) DO n° L 152 de 26. 6. 1996, p. 1. ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>