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Document 31996R1192

    Reglamento (CE) n° 1192/96 del Consejo de 25 de junio de 1996 por el que se modifica, en lo relativo a los pepinos destinados a la transformación, el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    DO L 156 de 29.6.1996, p. 15–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1997; derog. impl. por 396R1734

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1192/oj

    31996R1192

    Reglamento (CE) n° 1192/96 del Consejo de 25 de junio de 1996 por el que se modifica, en lo relativo a los pepinos destinados a la transformación, el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    Diario Oficial n° L 156 de 29/06/1996 p. 0015 - 0018


    REGLAMENTO (CE) N° 1192/96 DEL CONSEJO de 25 de junio de 1996 por el que se modifica, en lo relativo a los pepinos destinados a la transformación, el Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 28 y 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Anexo 2 de la sección I de la parte 3 de la nomenclatura combinada, que constituye el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 (1), recoge la lista de productos a los que se aplica un precio de entrada y, para cada uno de ellos, los márgenes de precios de entrada que sirven para la clasificación arancelaria de los productos importados y para la determinación de los derechos de importación aplicables; que la aplicación de dichos precios de entrada a los pepinos destinados a la transformación puede suponer una carga excesiva para esta industria; que, por tanto, procede fijar precios de entrada más bajos para estos productos; que los precios de entrada que se fijen deben tener en cuenta la media de los valores unitarios registrados en los intercambios durante un período representativo; que, además, han de reducirse los derechos autónomos ad valorem para estos productos al mismo nivel que los derechos convencionales ad valorem;

    Considerando que el período de importación de los pepinos destinados a la transformación comienza el 1 de mayo; que, mediante el Reglamento (CE) n° 1305/95 de la Comisión, de 8 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen del precio de entrada aplicable a los pepinos destinados a la transformación (2), se han adoptado las medidas transitorias necesarias para que la industria pueda abastecerse en condiciones normales desde el comienzo del período de transformación,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. El Anexo 2 de la sección I de la parte 3 de la nomenclatura combinada, que constituye el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

    2. En el momento de la reducción anual de los derechos convencionales ad valorem para los pepinos destinados a la transformación de los códigos NC 0707 00 20, 0707 00 25 y 0707 00 30, decidida en aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los derechos autónomos ad valorem correspondientes se reducirán al mismo nivel y según el mismo ritmo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. PINTO

    (1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1739/95 de la Comisión (DO n° L 167 de 18. 7. 1995, p. 7).

    (2) DO n° L 126 de 9. 6. 1995, p. 11. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2124/95 (DO n° L 212 de 7. 9. 1995, p. 12).

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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