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Document 31996R1191

    Reglamento (CE) n 1191/96 del Consejo de 26 de junio de 1996 por el que se modifica, en lo relativo a las cerezas ácidas, el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    DO L 156 de 29.6.1996, p. 11–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1997; derog. impl. por 396R1734

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1191/oj

    31996R1191

    Reglamento (CE) n 1191/96 del Consejo de 26 de junio de 1996 por el que se modifica, en lo relativo a las cerezas ácidas, el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    Diario Oficial n° L 156 de 29/06/1996 p. 0011 - 0014


    REGLAMENTO (CE) N° 1191/96 DEL CONSEJO de 26 de junio de 1996 por el que se modifica, en lo relativo a las cerezas ácidas, el Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 28 y 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Anexo 2 de la sección I de la parte III de la nomenclatura combinada que constituye el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo (1), contiene la lista de los productos a los que se aplica un derecho de entrada y, para cada uno de ellos, la tabla de los precios de entrada que sirven para la clasificación arancelaria de los productos importados y para la determinación de los derechos de importación aplicables; que la aplicación de dichos precios de entrada a las cerezas ácidas, productos casi exclusivamente destinados a la transformación, puede suponer una carga excesiva para esta industria; que, por tanto, procede fijar precios de entrada más bajos para estos productos que los precios de entrada que se fijen deben tener en cuenta la media de los valores unitarios registrados en los intercambios comerciales durante un período representativo; que, además procede reducir los derechos autónomos ad valorem para estos productos al mismo nivel que los derechos convencionales ad valorem;

    Considerando que el período de importación de las cerezas ácidas comienza hacia el 15 de junio; que, mediante el Reglamento (CE) n° 1739/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen del precio de entrada aplicable a las cerezas ácidas (2), se han adoptado las medidas transitorias necesarias para permitir el abastecimiento a la industria en condiciones normales desde el comienzo del período de transformación,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. El Anexo 2 de la sección I de la parte III de la nomenclatura combinada que constituye el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 queda modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

    2. En el momento de la reducción anual de los derechos convencionales ad valorem para las cerezas ácidas correspondientes a los códigos NC 0809 20 31, 0809 20 41, 0809 20 51 y 0809 20 61, aprobada en aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, los derechos autónomos ad valorem correspondientes se reducirán al mismo nivel y al mismo ritmo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1996.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. PINTO

    (1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1739/95 de la Comisión (DO n° L 167 de 18. 7. 1995, p. 7).

    (2) DO n° L 167 de 18. 7. 1995, p. 7.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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