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Document 31993D0475

    93/475/CEE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por la que se definen las subvenciones de explotación y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado

    DO L 224 de 3.9.1993, p. 27–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/06/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/475/oj

    31993D0475

    93/475/CEE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por la que se definen las subvenciones de explotación y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado

    Diario Oficial n° L 224 de 03/09/1993 p. 0027 - 0028
    Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 3 p. 0031
    Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 3 p. 0031


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1993 por la que se definen las subvenciones de explotación y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado

    (93/475/CEE, Euratom)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Vista la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (1) y, en particular, su artículo 1,

    Considerando que para la definición del producto nacional bruto a precios de mercado (PNBpm) contemplada en el artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom es necesario precisar la definición de las subvenciones de explotación y a la importación a efectos de su utilización en el sistema europeo de cuentas económicas integradas;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    A efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, las observaciones sobre la definición de las subvenciones de explotación y a la importación figuran en el Anexo.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993.

    Por la Comisión

    Henning CHRISTOPHERSEN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 49 de 21. 2. 1989, p. 26.

    ANEXO

    Las observaciones formuladas a continuación están destinadas a precisar, a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, el contenido del artículo 2 de dicha Directiva en lo que se refiere a la valoración de la producción de bienes y servicios (P 10).

    Se excluyen de las « subvenciones de explotación y a la importación » (R 30):

    - las transferencias realizadas por las administraciones públicas en beneficio de determinadas categorías de hogares definidas a priori y que, por razones administrativas, se abonan a las unidades que producen para la venta con el fin de permitirles reducir el precio de los productos destinados a dichos hogares. Estas transferencias se calculan con el objeto de compensar las reducciones en los precios arancelarias concedidas a los hogares;

    - las transferencias realizadas por las administraciones públicas a las unidades que producen para la venta en concepto de pagos integrales o parciales por los bienes y servicios que dichas unidades suministran directa e individualmente a los hogares y a las que éstos tienen un derecho legalmente reconocido.

    Estas transferencias se registran como prestaciones sociales (R 64), como transferencias corrientes diversas (R 69), o bien dentro del consumo colectivo (P 30).

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