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Document 31989R3469

REGLAMENTO (CEE) No 3469/89 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

DO L 337 de 21.11.1989, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/3469/oj

31989R3469

REGLAMENTO (CEE) No 3469/89 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común -

Diario Oficial n° L 337 de 21/11/1989 p. 0005 - 0005


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REGLAMENTO (CEE) No 3469/89 DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1672/89 (2) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que es conveniente distinguir los pellets obtenidos a partir de harina y sémola de mandioca de los restantes pellets de mandioca, con objeto de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada que figura en el Anexo del Reglamento antes citado; que es necesario, a tal efecto, introducir una nota complementaria en el Capítulo 7 de la nomenclatura combinada; que el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se debe modificar en consecuencia;

Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La nomenclatura combinada que figura en el Anexo I al Reglamento (CEE) no 2658/87 se modificará como sigue:

En el Capítulo 7, se añadirá la siguiente nota complementaria:

« 2. Se consideran ''pellets obtenidos a partir de harina y sémola" con arreglo al código NC 0714 10 10, los pellets que pasen, una vez disueltos en agua, a través de un tamiz de tela metálica de una abertura de mallas de 2 milímetros en la proporción de, por lo menos, un 95 % en peso sobre la materia seca ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 169 de 19. 6. 1989, p. 1.

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