Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31985R3190

Reglamento (CEE) n° 3190/85 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1985, por el que se autoriza la acidificación suplementaria de determinados productos procedentes de la vendimia de 1985 en las áreas de apelación controlada "Châteauneuf-du-Pape" y "Gigondas"

DO L 301 de 15.11.1985, p. 29–29 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1986

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3190/oj

31985R3190

Reglamento (CEE) n° 3190/85 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1985, por el que se autoriza la acidificación suplementaria de determinados productos procedentes de la vendimia de 1985 en las áreas de apelación controlada "Châteauneuf-du-Pape" y "Gigondas"

Diario Oficial n° L 301 de 15/11/1985 p. 0029 - 0029
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0141
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0141


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3190/85 DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 1985

por el que se autoriza la acidificación suplementaria de determinados productos procedentes de la vendimia de 1985 en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas »

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 34 ,

Considerando que el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 prevé que los años a lo largo de los cuales las condiciones climáticas hayan sido excepcionales se podrá autorizar la acidificación suplementaria con un límite máximo bien de 1,50 gramos por litro , expresado en ácido tártrico , bien de 20 miliequivalentes , para productos procedentes de la zona C II ;

Considerando que se han dado condiciones climáticas excepcionales en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas » y que dichas condiciones han provocado una acidez total inferior a la normal ;

Considerando que el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3687/84 (4) , prevé que las condiciones y los límites en los que puede procederse a la acidificación de determinados productos así como el procedimiento según el que pueden concederse autorizaciones son los que se contemplan en el artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se autoriza la acidificación suplementaria contemplada en el apartado 3 del artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , con un límite de 1,50 gramo por litro expresado en ácido tártrico , en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas » , para las uvas procedentes de la vendimia de 1985 y recolectadas en estas mismas áreas así como para los mostos de uva , los mostos de uva parcialmente fermentados , y el vino nuevo todavía en fermentación producidos a base de dichas uvas .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 54 de 5 . 4 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 130 .

(4) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 5 .

Top