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Document 31985R3190
Commission Regulation (EEC) No 3190/85 of 14 November 1985 authorizing, in the Châteauneuf-du-Pape and Gigondas registered designation areas, the additional acidification of certain products from the 1985 wine harvest
Reglamento (CEE) n° 3190/85 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1985, por el que se autoriza la acidificación suplementaria de determinados productos procedentes de la vendimia de 1985 en las áreas de apelación controlada "Châteauneuf-du-Pape" y "Gigondas"
Reglamento (CEE) n° 3190/85 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1985, por el que se autoriza la acidificación suplementaria de determinados productos procedentes de la vendimia de 1985 en las áreas de apelación controlada "Châteauneuf-du-Pape" y "Gigondas"
DO L 301 de 15.11.1985, p. 29–29
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1986
Reglamento (CEE) n° 3190/85 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1985, por el que se autoriza la acidificación suplementaria de determinados productos procedentes de la vendimia de 1985 en las áreas de apelación controlada "Châteauneuf-du-Pape" y "Gigondas"
Diario Oficial n° L 301 de 15/11/1985 p. 0029 - 0029
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0141
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0141
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3190/85 DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 1985 por el que se autoriza la acidificación suplementaria de determinados productos procedentes de la vendimia de 1985 en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas » LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 34 , Considerando que el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 prevé que los años a lo largo de los cuales las condiciones climáticas hayan sido excepcionales se podrá autorizar la acidificación suplementaria con un límite máximo bien de 1,50 gramos por litro , expresado en ácido tártrico , bien de 20 miliequivalentes , para productos procedentes de la zona C II ; Considerando que se han dado condiciones climáticas excepcionales en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas » y que dichas condiciones han provocado una acidez total inferior a la normal ; Considerando que el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3687/84 (4) , prevé que las condiciones y los límites en los que puede procederse a la acidificación de determinados productos así como el procedimiento según el que pueden concederse autorizaciones son los que se contemplan en el artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se autoriza la acidificación suplementaria contemplada en el apartado 3 del artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , con un límite de 1,50 gramo por litro expresado en ácido tártrico , en las áreas de apelación controlada « Châteauneuf-du-Pape » y « Gigondas » , para las uvas procedentes de la vendimia de 1985 y recolectadas en estas mismas áreas así como para los mostos de uva , los mostos de uva parcialmente fermentados , y el vino nuevo todavía en fermentación producidos a base de dichas uvas . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 54 de 5 . 4 . 1979 , p. 1 . (2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 . (3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 130 . (4) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 5 .