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Document 31985R3176

    Reglamento (CEE) nº3176/85 del Consejo, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión nº1/85 del Comité mixto CEE-Austria por el que se modifican los importes expresados en ECUS en el artículo 8 del Protocolo nº3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa

    DO L 301 de 15.11.1985, p. 1–1 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/1987

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3176/oj

    31985R3176

    Reglamento (CEE) nº3176/85 del Consejo, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión nº1/85 del Comité mixto CEE-Austria por el que se modifican los importes expresados en ECUS en el artículo 8 del Protocolo nº3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa

    Diario Oficial n° L 301 de 15/11/1985 p. 0001 - 0001
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0124
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0124


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    REGLAMENTO ( CEE ) N * 3176/85 DEL CONSEJO

    de 11 de noviembre de 1985

    relativo a la aplicacion de la Decision n * 1/85 del Comité mixto CEE-Austria por el que se modifican los importes expresados en ECUS en el articulo 8 del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria (1) , se firmo el 22 de julio 1972 y entro en vigor el 1 de enero de 1973 ;

    Considerando que en virtud del articulo 28 del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa que es parte integrante de dicho Acuerdo , el Comité mixto ha adoptado la Decision n * 1/85 que modifica de nuevo el articulo 8 de este Protocolo ;

    Considerando que conviene aplicar esta Decision en la Comunidad ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    La Decision n * 1/85 del Comité mixto CEE-Austria sera aplicable en la Comunidad .

    El texto de la Decision se adjunta al presente Reglamento .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1985 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. SCHLECHTER

    (1) DO n * L 300 de 31 . 12 . 1972 , p. 2 .

    DECISION N * 1/85 DEL COMITE MIXTO CEE-AUSTRIA

    de 25 de junio de 1985

    por el que se modifican los importes expresados en ECUS en el articulo 8 del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa

    EL COMITE MIXTO ,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la republica de Austria firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 ,

    Visto el Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion admnistrativa (1) y , en particular , su articulo 28 ,

    Considerando que los importes equivalentes a la unidad de cuenta europea en algunas monedas nacionales validas el 1 de octubre de 1984 eran inferiores a los importes correspondientes validos el 1 de octubre de 1982 ; que , en razon del cambio automatico de la fecha de base prevista en el apartado 4 del articulo 8 del Protocolo n * 3 , se procede a una reduccion de los limites efectivos en lo referente a las pruebas documentales simplificadas ; que para evitar un resultado de este tipo , conviene aumentar estos limites expresados en ECUS ,

    DECIDE :

    Articulo 1

    El articulo 8 del Protocolo n * 3 quedara modificado de la forma siguiente :

    - en la letra b ) del apartado 1 , el importe de " 3 400 ECUS " sera sustituido por " 4 000 ECUS " ,

    - en el apartado 2 , el importe de " 240 ECUS " sera sustituido por " 280 ECUS " y el de " 680 ECUS " por " 800 ECUS " .

    Articulo 2

    La presente Decision entrara en vigor el 1 de mayo de 1985 .

    Hecho en Bruselas , el 25 de junio de 1985 .

    Por el Comité mixto

    El Presidente

    Manfred SCHEICH

    (1) DO n * L 323 de 11 . 12 . 1984 , p. 14 .

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