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Document 31985R3168
Commission Regulation (EEC) No 3168/85 of 13 November 1985 amending Regulation (EEC) No 2042/75 as regards the amount of the security for export licences for wheat flour, for rye flour and for common wheat groats and meal in respect of which the refund is fixed in advance
Reglamento (CEE) n° 3168/85 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2042/75 en lo que respecta al tipo de las fianzas para los certificados de exportación de harina de trigo blando, de harina de centeno y de grañones y sémolas de trigo blando, con fijación previa de la restitución
Reglamento (CEE) n° 3168/85 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2042/75 en lo que respecta al tipo de las fianzas para los certificados de exportación de harina de trigo blando, de harina de centeno y de grañones y sémolas de trigo blando, con fijación previa de la restitución
DO L 300 de 14.11.1985, p. 28–28
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 08/04/1989
Reglamento (CEE) n° 3168/85 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2042/75 en lo que respecta al tipo de las fianzas para los certificados de exportación de harina de trigo blando, de harina de centeno y de grañones y sémolas de trigo blando, con fijación previa de la restitución
Diario Oficial n° L 300 de 14/11/1985 p. 0028 - 0028
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0138
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0138
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3168/85 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 en lo que respecta al tipo de las fianzas para los certificados de exportación de harina de trigo blando , de harina de centeno y de grañones y sémolas de trigo blando , con fijación previa de la restitución LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) , y en particular el apartado 2 de su artículo 12 , Considerando que el punto c ) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2310/85 (4) , determina el tipo del cambio relativo a los certificados para los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 ; que dichos tipos son actualmente demasiado bajos para las exportaciones de harina de trigo blando , de harina de centeno y de grañones y sémolas de trigo blando , teniendo en cuenta las fluctuaciones de precios en el mercado mundial , así como los movimientos monetarios y la duración del período de validez de los certificados de exportación ; Considerando que , por lo tanto , es oportuno aumentar las fianzas para los certificados de exportación de harina de trigo blando , de harina de centeno y de grañones y sémolas de trigo blando con fijación previa de la restitución ; que , por consiguiente , conviene modificar el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 ; Considerando que las presentes disposiciones no afectan a los certificados de exportación cuya fijación previa fue solicitada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de Gestión de los cereales , HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El punto c ) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 será sustituido por el texto siguiente : « c ) 24 ECUS por tonelada para los productos de las subpartidas 10.01 B I , 11.01 A , 11.01 B y 11.02 A I b ) si se tratare de certificados de exportación en los que la restitución estuviere fijada con antelación ; 12,09 ECUS por tonelada para el producto de la subpartida 10.01 B I si se tratare de certificados de exportación para los cuales la exacción reguladora estuviere fijada con antelación ; 30 ECUS por tonelada para el producto de la subpartida 11.02 A I a ) si se tratare de certificados de exportación para los que la restitución estuviere fijada con antelación ; 12,09 ECUS por tonelada para los otros productos mencionados en los puntos a ) , b ) y c ) del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 si se tratare de certificados de exportación para los que se hubiere fijado con antelación la restitución o la exacción reguladora a la exportación . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de noviembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 . (3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 . (4) DO n º L 216 de 13 . 8 . 1985 , p. 7 .