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Document 31985R3068
Council Regulation (EEC) No 3068/85 of 27 June 1985 suspending tariff concessions and increasing duties under the Common Customs Tariff with regard to certain products originating in the United States of America
Reglamento (CEE) n° 3068/85 del Consejo, de 27 de junio de 1985, por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se aumentan los derechos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América
Reglamento (CEE) n° 3068/85 del Consejo, de 27 de junio de 1985, por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se aumentan los derechos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América
DO L 292 de 2.11.1985, p. 1–2
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 21/08/1986; derogado por 31986R2610
Reglamento (CEE) n° 3068/85 del Consejo, de 27 de junio de 1985, por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se aumentan los derechos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América
Diario Oficial n° L 292 de 02/11/1985 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0109
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0109
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3068/85 DEL CONSEJO de 27 de junio de 1985 por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se aumentan los derechos del arancel aduanero comun aplicables a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que los Estados Unidos de América han decidido aplicar derechos de aduana adicionales a la importacion de pastas alimentarias de la Comunidad Economica Europea , violando asi los compromisos suscritos en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) ; Considerando que tales medidas danan considerablemente a los productores comunitarios afectados ; Considerando que , para salvaguardar los intereses de la Comunidad , es oportuno adoptar medidas que tengan un efecto equivalente sobre la importacion de productos originarios de los Estados Unidos ; que es conveniente , por consiguiente , modificar el Anexo " arancel aduanero comun " del Reglamento ( CEE ) n * 950/68 (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n * 483/85 (2) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Se modifica el Anexo " arancel aduanero comun " del Reglamento ( CEE ) n * 950/68 , de la forma siguiente : Numero del arancel * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos * * * autonomos % o exacciones reguladoras ( P ) * convencionales % * 1 * 2 * 3 * 4 * 08.02 * Agrios , frescos o secos : * * * * C . Limones * 8 (b) (c) * - * (b) ( sin cambios ) . (c) El derecho autonomo aplicable a los productos originarios de los Estados Unidos de América se fija en el 20 % . Numero del arancel * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos * * * autonomos % o exacciones reguladoras ( P ) * convencionales % * 1 * 2 * 3 * 4 * 08.02 * Frutos de cascara ( distintos de los comprendidos en la partida 08.01 ) frescos o secos , incluso sin cascara o descortezados : * * * * B . Nueces comunes * 8 (c) * 8 (d) * (c) El derecho autonomo aplicable a las nueces comunes con cascara , originarias de los Estados Unidos de América , se fija en el 30 % . (d) Las nueces comunes con cascara , originarias de los Estados Unidos de América , no podran beneficiarse de este derecho convencional . Articulo 2 1 . El despacho a libre practica de los productos contemplados en el articulo 1 podra supeditarse a la presentacion de un justificante de su origen . 2 . Las modalidades de aplicacion del presente articulo se estableceran de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n * 802/68 (3) . Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1985 . Por el Consejo El Presidente A. BIONDI (1) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (2) DO n * L 59 de 27 . 2 . 1985 , p. 14 . (3) DO n * L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 1 .