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Document 31985R3068

    Reglamento (CEE) n° 3068/85 del Consejo, de 27 de junio de 1985, por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se aumentan los derechos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América

    DO L 292 de 2.11.1985, p. 1–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/08/1986; derogado por 31986R2610

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3068/oj

    31985R3068

    Reglamento (CEE) n° 3068/85 del Consejo, de 27 de junio de 1985, por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se aumentan los derechos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América

    Diario Oficial n° L 292 de 02/11/1985 p. 0001 - 0002
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0109
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0109


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 3068/85 DEL CONSEJO

    de 27 de junio de 1985

    por el que se suspenden las concesiones arancelarias y se aumentan los derechos del arancel aduanero comun aplicables a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Considerando que los Estados Unidos de América han decidido aplicar derechos de aduana adicionales a la importacion de pastas alimentarias de la Comunidad Economica Europea , violando asi los compromisos suscritos en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) ;

    Considerando que tales medidas danan considerablemente a los productores comunitarios afectados ;

    Considerando que , para salvaguardar los intereses de la Comunidad , es oportuno adoptar medidas que tengan un efecto equivalente sobre la importacion de productos originarios de los Estados Unidos ; que es conveniente , por consiguiente , modificar el Anexo " arancel aduanero comun " del Reglamento ( CEE ) n * 950/68 (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n * 483/85 (2) ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Se modifica el Anexo " arancel aduanero comun " del Reglamento ( CEE ) n * 950/68 , de la forma siguiente :

    Numero del arancel * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos *

    * * autonomos % o exacciones reguladoras ( P ) * convencionales % *

    1 * 2 * 3 * 4 *

    08.02 * Agrios , frescos o secos : * * *

    * C . Limones * 8 (b) (c) * - *

    (b) ( sin cambios ) .

    (c) El derecho autonomo aplicable a los productos originarios de los Estados Unidos de América se fija en el 20 % .

    Numero del arancel * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos *

    * * autonomos % o exacciones reguladoras ( P ) * convencionales % *

    1 * 2 * 3 * 4 *

    08.02 * Frutos de cascara ( distintos de los comprendidos en la partida 08.01 ) frescos o secos , incluso sin cascara o descortezados : * * *

    * B . Nueces comunes * 8 (c) * 8 (d) *

    (c) El derecho autonomo aplicable a las nueces comunes con cascara , originarias de los Estados Unidos de América , se fija en el 30 % .

    (d) Las nueces comunes con cascara , originarias de los Estados Unidos de América , no podran beneficiarse de este derecho convencional .

    Articulo 2

    1 . El despacho a libre practica de los productos contemplados en el articulo 1 podra supeditarse a la presentacion de un justificante de su origen .

    2 . Las modalidades de aplicacion del presente articulo se estableceran de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n * 802/68 (3) .

    Articulo 3

    El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1985 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. BIONDI

    (1) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

    (2) DO n * L 59 de 27 . 2 . 1985 , p. 14 .

    (3) DO n * L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 1 .

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