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Document 31985R2999

    Reglamento (CEE) n° 2999/85 del Consejo, de 28 de octubre de 1985, por el que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa

    DO L 288 de 30.10.1985, p. 2–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1988; derog. impl. por 31987R3947

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/2999/oj

    31985R2999

    Reglamento (CEE) n° 2999/85 del Consejo, de 28 de octubre de 1985, por el que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa

    Diario Oficial n° L 288 de 30/10/1985 p. 0002 - 0002
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0102
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0102


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    REGLAMENTO ( CEE ) N * 2999/85 DEL CONSEJO

    de 28 de octubre de 1985

    por el que se modifican de nuevo los articulos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa del Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y la Republica Libanesa

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Considerando que el Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y la Republica Libanesa (1) se firmo el 3 de mayo de 1977 y entro en vigor el 1 de noviembre de 1978 ;

    Considerando que el articulo 6 del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa de dicho Acuerdo ( en lo sucesivo denominado " Protocolo " ) , modificado por la Decision n * 1/81 del Consejo de cooperacion (2) , prevé que , cuando se produzca el cambio automatico de la fecha de referencia de las cantidades expresadas en ECUS , la Comunidad puede introducir cantidades revisadas , si es necesario ;

    Considerando que las cantidades expresadas en ECUS en determinadas monedas nacionales validas el 1 de octubre de 1984 eran inferiores a las cantidades correspondientes el 1 de octubre de 1982 ; que , en razon del cambio automatico de la fecha de referencia anteriormente mencionado se produciria , al realizar la conversion en las monedas nacionales consideradas , una reduccion efectiva de los limites en lo referente a las pruebas documentales simplificadas ; que , para evitar un resultado de este tipo , conviene aumentar estos limites expresados en ECUS ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    El Protocolo quedara modificado de la forma siguiente :

    1 ) en el segundo parrafo del apartado 1 del articulo 6 , la expresion " 2 000 ECUS " sera sustituida por " 2 355 ECUS " ;

    2 ) en el apartado 2 del articulo 17 , la expresion " 140 ECUS " sera sustituida por " 165 ECUS " y la expresion " 400 ECUS " por " 470 ECUS " .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de noviembre de 1985 .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 28 de octubre de 1985 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SANTER

    (1) DO n * L 267 de 27 . 9 . 1978 , p. 2 .

    (2) DO n * L 357 de 12 . 12 . 1981 , p. 6 .

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