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Document 31985R2859

    Reglamento (CEE) n° 2859/85 de la Comisión, de 14 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros

    DO L 274 de 15.10.1985, p. 27–27 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/2859/oj

    31985R2859

    Reglamento (CEE) n° 2859/85 de la Comisión, de 14 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros

    Diario Oficial n° L 274 de 15/10/1985 p. 0027 - 0027
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 5 p. 0026
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 5 p. 0026
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0190
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0190


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2859/85 DE LA COMISIÓN

    de 14 de octubre de 1985

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,

    Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1096/85 (4) , establece que los piensos compuestos para animales , con arreglo a dicho Reglamento , se envasarán en sacos de un contenido máximo de 50 kilogramos ; que la experiencia adquirida ha demostrado que , en determinados casos , es conveniente utilizar otros envases o recipientes distintos de los sacos , que , por consiguiente , parece oportuno prever dicha posibilidad ;

    Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En el primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 , los términos « en sacos de un contenido máximo de 50 kilogramos » se sustituyen por los términos « en sacos o en otros envases o recipientes cerrados de un contenido máximo de 50 kilogramos » .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 14 de octubre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

    (2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .

    (3) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 .

    (4) DO n º L 117 de 30 . 4 . 1985 , p. 7 .

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