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Document 31985R2849

    Reglamento (CEE) n° 2849/85 de la Comisión, de 11 de octubre de 1985, por el que se fijan los importes de las cotizaciones por la producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1984/85

    DO L 270 de 12.10.1985, p. 5–5 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/02/1002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/2849/oj

    31985R2849

    Reglamento (CEE) n° 2849/85 de la Comisión, de 11 de octubre de 1985, por el que se fijan los importes de las cotizaciones por la producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1984/85

    Diario Oficial n° L 270 de 12/10/1985 p. 0005 - 0005
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0044
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0044


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2849/85 DE LA COMISIÓN

    de 11 de octubre de 1985

    por el que se fijan los importes de las cotizaciones por la producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1984/85

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1482/85 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 28 ,

    Considerando que el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 de la Comisión de 8 de junio de 1982 , por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2682/84 (4) , prevé que los importes de la cotización por la producción de base y de la cotización B para el azúcar y la isoglucosa deben fijarse antes del 15 de octubre para la campaña de comercialización anterior ;

    Considerando que , por el Reglamento ( CEE ) n º 1737/84 del Consejo (5) , el importe máximo previsto en el primer guión del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 28 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 se ha establecido , para la campaña de comercialización 1984/85 , en un 37,5 % del precio de intervención del azúcar blanco ;

    Considerando que la pérdida global previsible comprobada de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 28 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 , conducirá , a efectos de la fijación de los importes de la cotización por la producción para la campaña de comercialización 1984/85 , a retener los importes máximos previstos en el artículo 28 de dicho Reglamento , según el caso , adoptados de conformidad con el reglamento ( CEE ) n º 1737/84 ;

    Considerando que el Comité de gestión del azúcar no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Los importes de las cotizaciones por la producción en el sector del azúcar , para la campaña de comercialización 1984/85 , se fijarán en :

    a ) 1,0694 ECUS por 100 kilogramos de azúcar blanco como cotización de base para el azúcar A y el azúcar B ;

    b ) 20,0513 ECUS por 100 kilogramos de azúcar blanco como cotización B para el azúcar B ;

    c ) 0,4386 ECUS por 100 kilogramos de materia seca como cotización de base para la isoglucosa A y la isoglucosa B ;

    d ) 8,2590 ECUS por 100 kilogramos de materia seca como cotización B para la isoglucosa B .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 11 de octubre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 .

    (2) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 1 .

    (3) DO n º L 158 de 9 . 6 . 1982 , p. 17 .

    (4) DO n º L 254 de 22 . 9 . 1984 , p. 9 .

    (5) DO n º L 164 de 22 . 6 . 1984 , p. 12 .

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