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Document 31985R2679
Commission Regulation (EEC) No 2679/85 of 24 September 1985 altering the coefficient relating to the differential amounts for colza, rape and sunflower seed
Reglamento (CEE) n° 2679/85 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1985, por el que se modifica el coeficiente relativo a los montantes diferenciales para los granos de colza, nabina y girasol
Reglamento (CEE) n° 2679/85 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1985, por el que se modifica el coeficiente relativo a los montantes diferenciales para los granos de colza, nabina y girasol
DO L 254 de 25.9.1985, p. 14–14
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 09/04/1986; derog. impl. por 31986R1014
Reglamento (CEE) n° 2679/85 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1985, por el que se modifica el coeficiente relativo a los montantes diferenciales para los granos de colza, nabina y girasol
Diario Oficial n° L 254 de 25/09/1985 p. 0014 - 0014
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0019
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0019
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2679/85 DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 1985 por el que se modifica el coeficiente relativo a los montantes diferenciales para los granos de colza , nabina y girasol LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre establecimiento de una organización común de los mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 231/85 (2) , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 del Consejo , de 20 de julio de 1972 , por el que se establecen medidas especiales para los granos de colza , nabina y girasol (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1474/84 (4) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 bis , Considerando que , con efectos desde el 22 de julio de 1985 , se han modificado los tipos centrales de las diferentes monedas que forman parte del sistema monetario europeo ; que , en consecuencia , debe modificarse el coeficiente a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 ; que esta modificación debe ser aplicable a partir del 24 de julio de 1985 ; Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El valor del coeficiente a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 queda fijado en 1,035239 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 24 de julio de 1985 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 24 de septiembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1985 , p. 12 . (3) DO n º L 167 de 25 . 7 . 1972 , p. 9 . (4) DO n º L 143 de 30 . 5 . 1984 , p. 4 .