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Document 31985R1062

Reglamento (CEE) n° 1062/85 de la Comisión, de 25 de abril de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2681/83 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas

DO L 113 de 26.4.1985, p. 12–12 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/1062/oj

31985R1062

Reglamento (CEE) n° 1062/85 de la Comisión, de 25 de abril de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2681/83 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas

Diario Oficial n° L 113 de 26/04/1985 p. 0012 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0176
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 34 p. 0153
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0176
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 34 p. 0153


REGLAMENTO (CEE) No 1062/85 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 1985 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2681/83 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se establece una organización de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 231/85 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1814/84 (4), prevé las horas límite para la presentación de la solicitud de certificado; que, en caso de que el importe de la ayuda que deba aplicarse no se vea afectado por la inobservancia de dichos plazos, no es necesario ni oportuno mantener dichos plazos, siempre que sea posible determinar el día en que se ha presentado la solicitud de certificado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2681/83, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante, en lo que se refiere a las solicitudes de la parte I.D. del certificado, en los casos en que la inobservancia de las horas límite anteriormente indicadas no implique un cambio del importe de la ayuda que debe aplicarse,

- el plazo de las 16 horas se prorrogará hasta las 24 horas,

- la disposición relativa respecto del plazo de las 17.30 horas contemplada en la letra c) del párrafo primero ya no será aplicable.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

A instancia de los interesados, será asimismo aplicable a los expedientes que no estén cerrados.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.(2) DO no L 26 de 31. 1. 1985, p. 2.(3) DO no L 266 de 28. 9. 1985, p. 1.(4) DO no L 170 de 29. 6. 1984, p. 44.

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