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Document 31985D0575
85/575/EEC: Council Decision of 19 December 1985 introducing technical adjustments, on account of the accession of Spain and Portugal, to Decisions 77/97/EEC, 79/542/EEC and 80/1096/EEC relating to the veterinary field
85/575/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, de adaptación técnica, en razón de la adhesión de España y Portugal, de las Decisiones 77/97/CEE, 79/542/CEE y 80/1096/CEE relativas al ámbito veterinario
85/575/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, de adaptación técnica, en razón de la adhesión de España y Portugal, de las Decisiones 77/97/CEE, 79/542/CEE y 80/1096/CEE relativas al ámbito veterinario
DO L 372 de 31.12.1985, p. 28–29
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
85/575/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, de adaptación técnica, en razón de la adhesión de España y Portugal, de las Decisiones 77/97/CEE, 79/542/CEE y 80/1096/CEE relativas al ámbito veterinario
Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1985 p. 0028 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0072
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0109
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0072
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0109
DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1985 de adaptación técnica , en razón de la adhesión de España y Portugal , de las Decisiones 77/97/CEE , 79/542/CEE y 80/1096/CEE relativas al ámbito veterinario ( 85/575/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , para tener en cuenta la adhesión de España y de Portugal , conviene completar la lista de los laboratorios establecida mediante la Decisión 77/97/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la financiación por la Comunidad de determinadas acciones veterinarias que presentan un carácter de urgencia (1) , modificada en último lugar por la Decisión 85/212/CEE (2) ; Considerando que Portugal continúa beneficiándose de la Decisión 80/877/CEE del Consejo , de 15 de septiembre de 1980 , que establece una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal (3) , modificada por la Decisión 81/477/CEE (4) , para el período del plan de erradicación que queda por transcurrir ; que España no son terceros países con respecto a la Comunidad , en particular en lo referente a la Decisión 79/542/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1979 , por la que se establece una lista de terceros países de cuya procedencia los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas (5) , modificada mediante la Decisión 84/134/CEE de la Comisión (6) ; Considerando que conviene prever la participación financiera de la Comunidad en las medidas de luchas definidas según un procedimiento comunitario que España y Portugal deberán aplicar para la erradicación de la peste porcina clásica ; que la Decisión 80/1096/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , por la que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica (7) , modificada en último lugar por la Decisión 83/254/CEE (8) , debe adaptarse a tal fin ; Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 En el Anexo de la Decisión 77/97/CEE se añadirá lo siguiente : « España Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Barcelona Portugal Laboratório Nacional de Investigação Veterinária - Lisboa » . Artículo 2 En el Anexo de la Decisión 79/542/CEE , se suprimirán las rúbricas consagradas a España y Portugal con efectos al 1 de marzo de 1986 . Artículo 3 La Decisión 80/1096/CEE se modificará de la manera siguiente : 1 ) En el apartado 2 del artículo 2 se añadirá la frase siguiente : « y a 10 millones de ECUS para España y Portugal » 2 ) En el apartado 1 del artículo 5 , se añadirá la letra siguiente : « c ) se sustituirá por la fecha de 31 de diciembre de 1986 para España y Portugal » . Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el de enero de 1986 , a condición de queentre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal . Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente M. FISCHBACH (1) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 78 . (2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 32 . (3) DO n º L 250 de 23 . 9 . 1980 , p. 12 . (4) DO n º L 186 de 8 . 7 . 1981 , p. 22 . (5) DO n º L 146 de 14 . 6 . 1979 , p. 15 . (6) DO n º L 70 de 13 . 3 . 1984 , p. 18 . (7) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 5 . (8) DO n º L 143 de 2 . 6 . 1983 , p. 37 .