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Document 31985D0492

85/492/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

DO L 296 de 8.11.1985, p. 49–51 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/05/1986; derog. impl. por 31986D0244

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/492/oj

31985D0492

85/492/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 296 de 08/11/1985 p. 0049 - 0051
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0121
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0121


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 1985

por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

( 85/492/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en el momento de las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) , y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que la lista de los establecimientos de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/813/CEE de la Comisión (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/486/CEE (6) ;

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección anterior ;

Considerando que esta misma inspección ha puesto de manifiesto que determinados establecimientos cumplen las condiciones del artículo 2 de la Directiva 77/96/CEE : que , por lo tanto , puede admitirse que efectúen el examen destinado a descubrir la presencia de triquinas en las carnes frescas de porcino ;

Considerando que es necesario modificar , por consiguiente , la lista de establecimientos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 82/813/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 24 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

(5) DO n º L 343 de 4 . 12 . 1982 , p. 21 .

(6) DO n º L 270 de 11 . 10 . 1984 , p. 21 .

(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITACIÓN DE TIEMPO

Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

I . CARNE DE VACUNO

A . Mataderos y salas de despiece

10 * PIK Vrbovec * Vrbovec *

14 * PIK Kikinda * Kikinda *

31 * PIK Budimka * Pozega *

51 * 29 . Novembar * Subotica *

59 * Mitros * Sremska Mitrovica *

62 * Ishrana * Kraljevo *

64 * Carnex * Titov Vrbas *

85 * MIP * Pozarevac *

117 * Inex Crvena Zvezda * Kragujavac *

135 * PIK Zlatibor * Cajetina *

B . Mataderos

5 * Gravilovic * Petrinja *

8 * 5 . Maj Bilogora * Bjelovar *

12 * Centrocoop * Vracevsnica *

22 * ABC Pomurka * Murska Sobota *

24 * Belje * Darda *

33 * Kosaki * Maribor *

35 * ZIK Strumica * Strumica *

41 * Prehrana * Bitola *

46 * BIM Slavija * Beograd *

49 * Bimeks * Brcko *

53 * Srbocoop * Belanovica *

54 * Jugocoop * Bujanovac *

65 * Stokopromet * Knjazevac *

66 * Gornji Polog * Gostivar *

86 * Emona * Ljubljana *

92 * ZIK Kumanovo * Kumanovo *

98 * Poljopromet * Nis *

99 * PKB Slavija * Padinska Skela *

103 * Hmezad * Celje *

126 * Zivinopromet * Nova Gorica *

127 * Neoplanta * Novi Sad *

139 * Podravka * Koprivnica *

194 * Kras Sezana * Secovlje *

205 * Centropromet * Prilep *

214 * SOUR Varazdinka * Ivanec *

II . CARNE DE OVINO

Mataderos

12 * Centrocoop * Vracevsnica *

29 * 8 . Oktomvri * Kriva Palanka *

35 * ZIK Strumica * Stumica *

41 * Prehrana * Bitola *

42 * ZIK Crvena Zvezda * Stip *

54 * Jugocoop * Bujanovac *

65 * Stokopromet * Knjazevac *

66 * Gornji Polog * Gostivar *

92 * ZIK Kumanovo * Kumanovo *

98 * Poljopromet * Nis *

135 * PIK Zlatibor * Cajetina *

205 * Centropromet * Prilep *

Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

III . CARNE DE PORCINO (1)

A . Mataderos y salas de despiece

10 * PIK Vrbovec * Vrbovec *

14 * PIK Kikinda * Kikinda *

51 T * 29 . Novembar * Subotica *

59 * Mitros * Sremska Mitrovica *

64 * Carnex * Titov Vrabas *

85 * MIP * Pozarevac *

B . Mataderos

5 T * Gavrilovic * Petrinja *

22 T * ABC Pomurka * Murska Sobota *

33 T * Kosaki * Maribor *

86 * Emona * Ljubljana *

139 T * Podravka * Koprivnica *

C . Salas de despiece

117 * Inex Crvana Zvezda * Kragujevac *

(1) Se admite , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , que los establecimientos para los que aparece la mención « T » efectúen el examen para el descubrimiento de triquinas previsto en el artículo 2 de dicha Directiva .

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE PUEDEN INTRODUCIR CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD SÓLO HASTA UNA FECHA DETERMINADA

Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

I . CARNE DE VACUNO

Mataderos y salas de despiece

7 (1) * Coka * Coka *

69 (2) * BEK * Zrenjanin *

204 (1) * Topola * Backa Topola *

II . CARNE DE PORCINO

Mataderos y salas de despiece

7 (1) * Coka * Coka *

69 (2) * BEK * Zrenjanin *

204 (1) * Topola * Backa Topola *

(1) Hasta el 30 de abril de 1986 .

(2) Hasta el 8 de noviembre de 1985 .

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