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Document 31985D0477
85/477/EEC: Council Decision of 21 October 1985 amending Decision 78/476/EEC on the equivalence of checks on practices for the maintenance of varieties carried out in third countries
85/477/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 78/476/CEE referente a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras realizadas en terceros países
85/477/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 78/476/CEE referente a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras realizadas en terceros países
DO L 285 de 25.10.1985, p. 62–63
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1988
85/477/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 78/476/CEE referente a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras realizadas en terceros países
Diario Oficial n° L 285 de 25/10/1985 p. 0062 - 0063
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0078
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0078
DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de octubre de 1985 por la que se modifica la Decisión 78/476/CEE referente a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras realizadas en terceros países ( 85/477/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 80/1141/CEE (2) y , en particular , la letra b ) del apartado 1 del artículo 21 , Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente a la comercialización de semillas de legumbres (3) , cuya última modificación la constituye la Directiva 80/1141/CEE y , en particular , la letra b ) del apartado 1 del artículo 32 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , por su Decisión 78/476/CEE (4) , cuya última modificación la constituye la Decisión 83/495/CEE (5) , el Consejo ha comprobado que los controles oficiales de las selecciones conservadoras realizados en determinados terceros países ofrecen las mismas garantías que los controles realizados por Estados miembros ; Considerando que , mientras tanto , se ha comprobado que , para determinadas variedades , las selecciones conservadoras también pueden quedar sujetas a controles en Australia ; Considerando que el estudio de las condiciones de los controles oficiales de las selecciones conservadoras realizados en Australia ha permitido comprobar que tales controles ofrecen las mismas garantías que los realizados por los Estados miembros ; Considerando que es conveniente que Australia disfrute de la equivalencia , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Con efecto al 1 de julio de 1985 , el siguiente punto queda incluido en el Anexo de la Decisión 78/476/CEE : 1 * 2 * 3 * 4 * Número de orden * País * Servicio responsable de la realización de los controles * Especies * 01 * Australia ( AUS ) * Commonwealth Department of Primary Industry , Canberra * Especies de plantas agrícolas mencionadas en las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE * * * * Especies de legumbres mencionadas en la Directiva 70/458/CEE * Artículo 2 Los Estados miembros son destinatarios de la presente Decisión . Hecho en Luxemburgo , el 21 de octubre de 1985 . Por el Consejo El Presidente M. FISCHBACH (1) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 1 . (2) DO n º L 341 de 16 . 12 . 1980 , p. 27 . (3) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 . (4) DO n º L 152 de 8 . 6 . 1978 , p. 19 . (5) DO n º L 275 de 8 . 10 . 1983 , p. 18 .