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Document 31985D0191
85/191/EEC: Commission Decision of 18 March 1985 on the sixth amendment of Decision 82/467/EEC authorizing a number of Member States to sell butter at a reduced price in the form of concentrated butter (Only the German text is authentic)
85/191/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1985, por la que se modifica por sexta vez la Decisión 82/467/CEE por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
85/191/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1985, por la que se modifica por sexta vez la Decisión 82/467/CEE por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 84 de 26.3.1985, p. 11–11
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
In force
85/191/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1985, por la que se modifica por sexta vez la Decisión 82/467/CEE por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 084 de 26/03/1985 p. 0011 - 0011
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 34 p. 0037
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 34 p. 0037
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 1985 por la que se modifica por sexta vez la Decisión 82/467/CEE por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (85/191/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1557/84 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo de 15 de julio de 1968 por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3521/83 (4), y, en particular, su artículo 7 bis, Considerando que el Reglamento (CEE) no 649/78 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1741/84 (6), prevé que puede autorizarse a los Estados miembros para que procedan a la venta a precio reducido de mantequilla de las existencias públicas o concedan una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado a los efectos de su puesta al consumo directo en forma de mantequilla concentrada; Considerando que varios Estados miembros han sido autorizados por la Decisión 82/467/CEE de la Comisión (7), modificada en último lugar por la Decisión 84/501/CEE (8), para vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada; Considerando que la República Federal de Alemania ha solicitado autorización para proceder a la venta de una cantidad suplementaria de 4 000 toneladas de mantequilla con objeto de continuar la operación, y que dicho Estado miembro está en condiciones de garantizar una utilización de la mantequilla con arreglo a su destino; que es conveniente dar curso a tales solicitudes y modificar en consecuencia la Decisión 82/467/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 1 de la Decisión 82/467/CEE, se sustituye la cantidad de 13 000 toneladas que figura para la República Federal de Alemania por la cantidad de 17 000 toneladas. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1985. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 150 de 6. 6. 1984, p. 6.(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.(4) DO no L 352 de 15. 12. 1983, p. 4.(5) DO no L 86 de 1. 4. 1978, p. 33.(6) DO no L 164 de 22. 6. 1984, p. 20.(7) DO no L 211 de 20. 7. 1982, p. 38.(8) DO no L 278 de 23. 10. 1984, p. 17.