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Document 31984R1004

    Reglamento (CEE) n° 1004/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 855/84 relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas

    DO L 101 de 13.4.1984, p. 2–3 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/1004/oj

    31984R1004

    Reglamento (CEE) n° 1004/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 855/84 relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas

    Diario Oficial n° L 101 de 13/04/1984 p. 0002 - 0003
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0093
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0093


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 1004/84 DEL CONSEJO

    de 10 de abril de 1984

    por el que se rectifica el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

    Visto el Reglamento n º 129 del Consejo relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de cambio que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2543/73 (2) y , en particular , su artículo 3 ,

    Vista la propuesta de la Comisión (3) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4) ,

    Visto el dictamen del Comité económico y social (5) ,

    Visto el dictamen del Comité monetario ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (6) ha introducido con efecto a partir del 1 de enero de 1985 un nuevo régimen de cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables en el sector de la carne de porcino ; que el régimen de cálculo aplicable hasta la citada fecha no ha sido consignado en el nuevo texto ; que se trata de una omisión manifiesta que es conveniente rectificar ;

    Considerando que en el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 , se han fijado los tipos representativos para el marco alemán y el florín holandés aplicables para los sectores de la leche y de los productos lácteos , así como de los cereales , para la campaña de comercialización 1983/84 ; que los nuevos tipos representativos para dichas monedas fijados en el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 sólo entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 1985 ; que es necesario , por consiguiente , prorrogar la validez de los tipos representativos válidos para la campaña 1983/84 hasta el 31 de diciembre de 1984 ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se completa el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 855/84 con el párrafo siguiente :

    « Las disposiciones del apartado 3 bis del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 en la versión del Reglamento ( CEE ) n º 2025/83 seguirán siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 1984 . »

    Artículo 2

    1 . Se completa el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 en la versión del Reglamento ( CEE ) n º 855/84 con el apartado siguiente :

    « 4 . Los tipos representativos fijados en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 en su versión original seguirán siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 1984 . »

    2 . Se completa el Anexo VIII del Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 de la versión del Reglamento ( CEE ) n º 855/84 con el apartado siguiente :

    « 4 . Los tipos representativos fijados en el apartado 2 del Anexo VIII del Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 en su versión original seguirán siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 1984 . »

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento surtirá efecto a partir del 1 de abril de 1984 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 10 de abril de 1984 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. CHEYSSON

    (1) DO n º 106 de 30 . 10 . 1962 , p. 2553/62 .

    (2) DO n º L 263 de 19 . 9 . 1973 , p. 1 .

    (3) DO n º C 62 de 5 . 3 . 1984 , p. 79 .

    (4) Dictamen emitido el 15 de marzo de 1984 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

    (5) Dictamen emitido el 29 de febrero de 1984 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

    (6) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .

    (7) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .

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