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Document 31984R0634

    Reglamento (CEE) n° 634/84 de la Comisión, de 12 de marzo de 1984, referente a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas

    DO L 70 de 13.3.1984, p. 5–5 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1985; derogado por 31984R3481

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/634/oj

    31984R0634

    Reglamento (CEE) n° 634/84 de la Comisión, de 12 de marzo de 1984, referente a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas

    Diario Oficial n° L 070 de 13/03/1984 p. 0005 - 0005
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0014
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0014


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 634/84 DE LA COMISIÓN

    de 12 de marzo de 1984

    referente a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) y , en particular , su artículo 24 ,

    Considerando que el mercado comunitario del almidón sufre perturbaciones debido a la importación a bajo precio de cantidades crecientes de productos competidores ; que , de acuerdo con la información disponible , dichos productos competidores son esencialmente éteres y ésteres de almidones y féculas , de la subpartida ex 39.06 B del arancel aduanero común ; que , por consiguiente , resulta indispensable seguir con atención la evolución de los intercambios de estos últimos productos ; que , a tal fin , procede prever las medidas que permitan a la Comisión disponer de la información necesaria respecto de los productos de que se trate , considerados separadamente de los demás productos de la misma subpartida arancelaria ;

    Considerando que parece adecuado prever la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 de la Comisión , de 21 de diciembre de 1982 , referente a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3461/83 (4) ;

    Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En lo que se refiere a los intercambios con terceros países de éteres y ésteres de almidones y féculas , de la subpartida ex 39.06 B del arancel aduanero común , los Estados miembros comunicarán a la Comisión , para cada mes del año civil , a más tardar cuatro semanas después del final del mes considerado , los datos siguientes :

    a ) cantidades importadas , desglosadas por países de origen ,

    b ) cantidades exportadas , desglosadas por países de destino ,

    c ) valor estadístico de las cantidades contempladas en las letras a ) y c ) .

    Artículo 2

    Se aplicarán , mutatis mutandis , las disposiciones siguientes del Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 :

    - puntos B y C del apartado 3 y letras a ) y c ) de los apartados 4 y 5 del artículo 1 ,

    - artículo 3 .

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 º de julio de 1984 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1984 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

    (2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .

    (3) DO n º L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 11 .

    (4) DO n º L 345 de 8 . 12 . 1983 , p. 11 .

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