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Document 31982R3180
Council Regulation (EEC) No 3180/82 of 22 November 1982 on the conclusion of a Protocol on financial and technical cooperation between the European Economic Community and the Lebanese Republic
Reglamento (CEE) n° 3180/82 del Consejo, del 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa
Reglamento (CEE) n° 3180/82 del Consejo, del 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa
DO L 337 de 29.11.1982, p. 22–22
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1986
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/3180/oj
Reglamento (CEE) n° 3180/82 del Consejo, del 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa
Diario Oficial n° L 337 de 29/11/1982 p. 0022
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0149
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0149
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3180/82 DEL CONSEJO del 22 de noviembre de 1982 por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 , Vista la recomendación de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa , firmado el 17 de junio de 1982 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa . El texto de dicho Protocolo figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 21 del Protocolo (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1982 . Por el Consejo El Presidente U. ELLEMANN-JENSEN (1) Dictamen emitido el 19 de noviembre de 1982 ( no publicado todavía en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas ) . (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .