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Document 31982R3180

Reglamento (CEE) n° 3180/82 del Consejo, del 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa

DO L 337 de 29.11.1982, p. 22–22 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1986

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/3180/oj

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31982R3180

Reglamento (CEE) n° 3180/82 del Consejo, del 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa

Diario Oficial n° L 337 de 29/11/1982 p. 0022
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0149
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0149


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3180/82 DEL CONSEJO

del 22 de noviembre de 1982

por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa , firmado el 17 de junio de 1982 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa .

El texto de dicho Protocolo figura anejo al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 21 del Protocolo (2) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

U. ELLEMANN-JENSEN

(1) Dictamen emitido el 19 de noviembre de 1982 ( no publicado todavía en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas ) .

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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