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Document 31982D0728

82/728/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 1982, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, negociado con arreglo al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), sobre las concesiones arancelarias de su lista XXI

DO L 310 de 6.11.1982, p. 22–22 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1982/728/oj

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31982D0728

82/728/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 1982, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, negociado con arreglo al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), sobre las concesiones arancelarias de su lista XXI

Diario Oficial n° L 310 de 06/11/1982 p. 0022 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0147
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0098
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0147
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0098


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de octubre de 1982

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia , negociado con arreglo al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) , sobre las concesiones arancelarias de su lista XXI

( 82/728/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que Indonesia , invocando el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio ( GATT ) , ha hecho saber su intención de desconsolidar la totalidad de las concesiones arancelarias de su lista XXI , como consecuencia de la refundición del arancel aduanero indonesio ;

Considerando que la Comisión dado que la Comunidad es beneficiaria directa o suministradora principal en relación con algunas de dichas concesiones , inició en su día negociaciones con Indonesia , con arreglo al artículo XXVIII del GATT ; que ha llegado a un Acuerdo satisfactorio con el citado país ,

DECIDE :

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia , negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT ; sobre la modificación de las concesiones arancelarias de su lista XXI .

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

El presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo con objeto de obligar a la Comunidad .

Hecho en Luxemburgo , el 26 de octubre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

U. ELLEMANN-JENSEN

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