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Document 31981R3670
Council Regulation (EEC) No 3670/81 of 15 December 1981 amending Regulation (EEC) No 3508/80 extending the term of validity of the arrangements applicable to trade with Malta beyond 31 December 1980
Reglamento (CEE) n° 3670/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980
Reglamento (CEE) n° 3670/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980
DO L 367 de 23.12.1981, p. 2–2
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1982; derog. impl. por 31982R1735
Reglamento (CEE) n° 3670/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980
Diario Oficial n° L 367 de 23/12/1981 p. 0002 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0108
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0108
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3670/81 DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1981 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980 EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1853/81 (2) , ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1981 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ; Considerando que se mantienen las condiciones que justificaron dicha prórroga y que por lo tanto es conveniente , prorrogar la vigencia del citado Reglamento , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , la fecha del 31 de diciembre de 1981 se sustituirá por la de 30 de junio de 1982 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 . Por el Consejo El Presidente D. HOWELL (1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 . (2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1981 , p. 1 .