Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31981R3670

Reglamento (CEE) n° 3670/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

DO L 367 de 23.12.1981, p. 2–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1982; derog. impl. por 31982R1735

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1981/3670/oj

31981R3670

Reglamento (CEE) n° 3670/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

Diario Oficial n° L 367 de 23/12/1981 p. 0002 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0108
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0108


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3670/81 DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 1981

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1853/81 (2) , ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1981 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ;

Considerando que se mantienen las condiciones que justificaron dicha prórroga y que por lo tanto es conveniente , prorrogar la vigencia del citado Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , la fecha del 31 de diciembre de 1981 se sustituirá por la de 30 de junio de 1982 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

D. HOWELL

(1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 .

(2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1981 , p. 1 .

Top