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Document 31979R2999
Council Regulation (EEC) No 2999/79 of 20 December 1979 amending certain rates of customs duties for agricultural products, Regulation (EEC) No 950/68 on the Common Customs Tariff and Regulation (EEC) No 516/77 on the common organization of the market in products processed from fruit and vegetables
Reglamento (CEE) n° 2999/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por el que se modifican los tipos de los derechos de aduana aplicables a determinados productos agrícolas, el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común y el Reglamento (CEE) n° 516/77 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
Reglamento (CEE) n° 2999/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por el que se modifican los tipos de los derechos de aduana aplicables a determinados productos agrícolas, el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común y el Reglamento (CEE) n° 516/77 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
DO L 341 de 31.12.1979, p. 1–19
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Reglamento (CEE) n° 2999/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por el que se modifican los tipos de los derechos de aduana aplicables a determinados productos agrícolas, el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común y el Reglamento (CEE) n° 516/77 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 341 de 31/12/1979 p. 0001 - 0019
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0044
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0082
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0082
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2999/79 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1979 por el que se modifican los tipos de los derechos de aduana aplicables a determinados productos agrícolas , el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común y el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , mediante su Decisión de 10 de diciembre de 1979 , el Consejo ha aprobado en nombre de la Comunidad la celebración de acuerdos multilaterales resultantes de las negociaciones multilaterales de 1973-1979 ; Considerando que , habida cuenta de los derechos y compromisos internacionales resultantes para la Comunidad de la aprobación de dichos acuerdos , es conveniente modificar los derechos de aduana sobre determinados productos agrícolas ; que los tipos aplicables deban integrarse en el arancel aduanero común anejo al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2917/79 (2) ; Considerando que , en el marco de dichos acuerdos , la Comunidad ha aceptado , asimismo , que el derecho adicional sobre el azúcar , contenido en determinados preparados o conservas de frutas incluidos en la partida n º 20.06 del arancel aduanero común , se aplique al tipo uniforme del 2 por 100 del valor en aduana de los productos ; que debe modificarse en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1639/79 (4) ; Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que las pulpas de frutas tienen un contenido de azúcar natural superior al nivel actualmente fijado ; que , en tanto no se actualicen dichos contenidos , es conveniente prever la no recaudación para dichos productos del derecho adicional por el azúcar ; Considerando que puede simplificarse la nomenclatura del arancel aduanero común mediante la aplicación de un único tipo del derecho de aduana autónomo sobre determinadas manzanas y peras incluidas en la partida n º 08.06 y sobre los tabacos en rama o sin elaborar y los desperdicios de tabaco incluidos en la partida n º 24.01 ; que dicha modificación puede realizarse sin que se cause perjuicio al mercado comunitario , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Los tipos convencionales de los derechos sobre los productos que figuran en el Anexo I se acomodarán al nivel indicado en la columna « tipo convencional » del Anexo I de acuerdo con el calendario precisado en los apartados 2 a 4 . 2 . Para los productos que figuran en la Parte I del Anexo I , la acomodación surtirá efecto el 1 de enero de 1980 . 3 . Para los productos que figuran en la Parte II del Anexo I , la acomodación se efectuará mediante reducciones anuales de magnitud igual al 25 por 100 de la diferencia entre el tipo existente y el tipo convencional . Las reducciones tendrán lugar el 1 de enero de cada año , realizándose la primera el 1 de enero de 1980 . 4 . Para los productos que figuran en la Parte III del Anexo I , la acomodación se realizará mediante reducciones anuales de magnitud igual al 12,5 % de la diferencia entre el tipo existente y el tipo convencional . El tipo intermedio se redondeará al primer decimal más próximo , sin que el tipo redondeado pueda exceder en más del 0,05 % del tipo intermedio no redondeado . Las reducciones tendrán lugar el 1 de enero de cada año , realizándose la primera el 1 de enero de 1980 . No obstante , las reducciones que deban aplicarse a partir del 1 de enero de 1985 sólo se aplicarán cuando la Comunidad así lo decida en el marco del GATT ( Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ) . Artículo 2 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 de la forma siguiente : 1 . Se añade al artículo 2 el apartado siguiente : « 1 . bis . Se considerará que los productos que figuran en la Parte I del Anexo I contienen azúcares de adición . La exacción reguladora a la importación de dichos productos será de un 2 % ad valorem de valor en aduana . No obstante , hasta el 31 de marzo de 1980 , la exacción reguladora no será aplicable a las pulpas de frutas incluidas en la subpartida 20.06 B II a ) del arancel aduanero común , cuando se aporte la prueba de que su contenido en azúcar no supera los porcentajes siguientes , según el tipo de las frutas : - plátanos , piñas , uvas : 22 % , - otras frutas ( incluidas las mezclas de frutas ) : 16 por 100 . » 2 . Se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 2 por el siguiente : « 2 . Dicha exacción reguladora será igual , por 100 kilogramos de peso neto del producto importado que figure en la Parte II del Anexo I , a la diferencia entre : a ) la media de los precios de umbral de un kilogramo de azúcar blanco previstos para cada uno de los tres meses del trimestre para el cual se haya fijado la diferencia , y b ) la media de los precios cif para un kilogramo de azúcar blanco tomada en consideración para la fijación de las exacciones reguladoras aplicables al azúcar blanco , calculada para un período constituido por los quince primeros días del mes anterior al trimestre para el que se haya fijado la diferencia y los dos meses inmediatamente anteriores , multiplicándose tal diferencia por la cifra indicada , para el producto considerado , en la columna I de la Parte II del Anexo I . No se aplicará ninguna exacción reguladora si el importe contemplado en la letra b ) fuere más elevado que el contemplado en la letra a ) . » 3 . Se sustituyen en los apartados 6 y 7 del artículo 2 los términos « que figura en la columna I del Anexo I » por los términos « que figura en la columna I de la Parte II del Anexo I » . 4 . Se sustituyen en el apartado 8 del artículo 2 los términos « Anexo I » y « columna II del Anexo I » respectivamente por « Parte II del Anexo I » y « columna II de la Parte II del Anexo I » . 5 . Se sustituye el texto del Anexo I por el que figura en el Anexo II del presente Reglamento . Artículo 3 1 . El tipo de los derechos autónomos sobre las manzanas y las peras incluidas en las subpartidas 08.06 A II b ) y 08.06 B II b ) del arancel aduanero común queda fijado de la forma siguiente : Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos autónomos % * 1 * 2 * 3 * 08.06 * Manzanas , peras y membrillos , frescos : * * * A . Manzanas : * * * II . Las demás : * * * b ) del 1 de enero al 31 de marzo * 10 con rec. mín de 2,30 UCE por 100 kg netos (a) * * B . Peras : * * * II . Las demás : * * * b ) del 1 de abril al 15 de julio * 10 con rec. mín de 2 UCE por 100 kg netos (a) * (a) Además del derecho de aduana , se prevé en determinadas condiciones la aplicación de un gravamen compensatorio . 2 . A partir del 1 de enero de 1980 , el tipo de los derechos de aduana sobre los tabacos en rama o sin elaborar y los desperdicios de tabaco incluidos en la partida n º 24.01 del arancel aduanero común queda fijado de la forma siguiente : Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos * * * Autónomos % o exacciones reguladoras ( E ) * Convencionales % * 1 * 2 * 3 * 4 * 24.01 * Tabaco en rama o sin elaborar ; desperdicios de tabaco : * * * * A . Tabaco « flue cured » del tipo Virginia y « light air cured » del tipo Burley , incluidos los híbridos de Burley ; tabaco « light air cured » del tipo Maryland y tabaco « fire cured » (a) * 30 con rec. mín de 29 UCE y máx de 70 UCE por 100 kg netos * 23 con rec. mín de 28 UCE y máx de 30 UCE por 100 kg netos * * B . Los demás * 30 con rec. mín de 29 UCE y máx de 70 UCE por 100 kg netos * 14 con rec. mín de 28 UCE y máx de 70 UCE por 100 kg netos * (a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . Artículo 4 Se integran en el arancel aduanero común la nomenclatura aduanera y el tipo de los derechos de aduana que resulten de la aplicación del presente Reglamento . Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 . Por el Consejo El Presidente M. TUNNEY (1) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (2) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 16 . (3) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 . (4) DO n º L 192 de 31 . 7 . 1979 , p. 3 . ANEXO I PARTE I Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipos de los derechos * * * existentes % * convencionales % * 02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas n º 01.01 a n º 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados : * * * * B . Despojos : * * * * II . que no se destinen a la fabricación de productos farmaceúticos : * * * * b ) de bovinos : * * * * 1 . Hígados * 11 * 7 * * 2 . Las demás * 7 * 4 * * c ) de porcinos domésticos : * * * * 1 . Cabezas y trozos de cabeza * 9 * 4 * * 2 . Patas o rabos * 9 * 4 * * 3 . Riñones * 9 * 4 * * 4 . Hígados * 11 * 7 * * 5 . Corazones , lenguas o pulmones * 9 * 4 * * 6 . Hígado , corazón , lengua y pulmones , con la tráquea y el esófago todo ello unido * 9 * 4 * * 7 . Los demás * 9 * 4 * 03.01 * Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados : * * * * A . de agua dulce : * * * * ex IV . Los demás * * * * - Peces de acuario * 8 * exención * 05.15 * Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas ; animales muertos de los Capítulos 1 o 3 , impropios para el consumo humano : * * * * ex B . Los demás : * * * * - Cochinillas , sangre de ganado , tendones y nervios , recortes y otros desperdicios similares de pieles sin curtir * exención (a) * exención * 08.01 * Dátiles , plátanos , piñas ( ananás ) , mangos , magnostanes , aguacates , guayabas , cocos , nueces del Brasil , nueces de cajuil ( de anacardos o de marañones ) , frescos o secos , con cáscara o sin ella : * * * * E . Cocos * 2 (a) * 2 * * F . Nueces de cajuil ( de anacardos o de marañones ) * 2,5 * exención * 08.12 * Frutas desecadas ( distintas de las comprendidas en las partidas núm. 08.01 a 08.05 , ambas inclusive ) : * * * * C . Ciruelas pasas * 16 * 12 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipos de los derechos * * * existentes % * convencionales % * 09.01 * Café , incluso tostado o descafeinado ; cáscara y cascarilla de café ; sucedáneos de café que contengan café , cualesquiera que sean las proporciones de la mezcla : * * * * A . Café : * * * * I . sin tostar : * * * * a ) sin descafeinar * 7 * 5 * 09.02 * Té : * * * * A . que se presente en envases inmediatos de un contenido neto de 3 kg o menos * 11,5 * 5 * * B . Los demás * 9 * exención * 09.04 * Pimienta ( del género « Piper » ) ; pimientos ( de los géneros « Capsicum » y de « Pimenta » ) : * * * * A . sin triturar ni moler : * * * * I . Pimienta : * * * * a ) que se destine a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides (b) * 17 * exención * * b ) Los demás * 17 * 10 * 09.06 * Canela y flores del canelero : * * * * A . Molidas * 13 * 10 * * B . Las demás * 10 * 8 * 09.08 * Nuez moscada , macis , amomos y cardamomos : * * * * A . sin triturar ni moler : * * * * II . Los demás : * * * * a ) Nuez moscada * 15 * 10 * * B . triturados o molidos : * * * * I . Nuez moscada * 18 * 12 * * II . Macis * 12,5 * 8 * * III . Amomos y cardamomos * 5 * exención * 09.09 * Semillas de anís , badiana , hinojo , cilantro , comino , alcaravea y enebro : * * * * B . trituradas o molidas : * * * * III . Las demás * 10 (c) * 10 * 09.10 * Tomillo , laurel , azafrán ; las demás especias : * * * * F . Otras especias , incluidas las mezclas a que se refiere la letra b ) de la Nota 1 de este Capítulo : * * * * I . sin triturar ni moler * 20 (c) * 20 * * II . trituradas o molidas : * * * * b ) Las demás * 25 (c) * 25 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipos de los derechos * * * existentes % * convencionales % * 11.04 * Harinas de las legumbres de vaina seca comprendidas en la partida n º 07.05 o de las frutas comprendidas en el Capítulo 8 ; harinas y sémolas de sagú y de las raíces y tubérculos comprendidos en la partida n º 07.06 : * * * * B . Harinas de las frutas comprendidas en el Capítulo 8 : * * * * I . de plátanos * 17 (a) * 17 * 12.01 * Semillas y frutos oleaginosos , incluso quebrantados : * * * * ex B . Los demás : * * * * - Cacahuetes * exención * exención * 12.07 * Plantas , partes de plantas , semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería , medicina o en usos insecticidas , parasiticidas y análogos , frescos o secos , incluso cortados , triturados o pulverizados : * * * * ex D . Los demás : * * * * - Quina , triturada o molida * exención (d) * exención * * - Cuasia ( madera y corteza ) * 1 * exención * * - Otros , con excepción de la quina triturada o molida , habas de calabar , pimienta de Cubeba , hojas de coca , otras maderas , raíces , cortezas y musgos , líquenes y algas * 1,5 * exención * 18.01 * Cacao en grano , entero o partido , crudo o tostado * 5,4 * 3 * 18.02 * Cáscara , cascarilla , películas y residuos de cacao * 5,4 * 3 * 20.06 * Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adición de azúcar o de alcohol : * * * * B . Las demás ( que no sean las frutas de cáscara , tostadas , en envases inmediatos ) : * * * * II . sin adición de alcohol : * * * * a ) con adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 1 kg : * * * * 3 . Mandarinas , incluidas las tangerinas y satsumas ; clementinas , wilkings y demás híbridos similares de agrios * 21 + daa * 21 + 2 daa (e) * * 4 . Uvas * 22 + daa * 22 + 2 daa (e) * * 5 . Piñas ( ananás ) : * * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso * 22 + daa * 22 + 2 daa (e) * * 6 . Peras : * * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso * 20 + daa * 20 + 2 daa (e) * * 7 . Melocotones y albaricoques : * * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso * 22 + daa * 22 + 2 daa (e) * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipos de los derechos * * * existentes % * convencionales % * 20.06 ( cont. ) * b ) con adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto de 1 kg o menos : * * * * 4 . Uvas * 24 + daa * 24 + 2 daa (f) * * 5 . Piñas ( ananás ) : * * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso * 24 + daa * 24 + 2 daa (f) * * 6 . Peras : * * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso * 22 + daa * 22 + 2 daa (f) * * 7 . Melocotones y albaricoques : * * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso : * * * * - Melocotones * 24 + daa * 22 + 2 daa (f) * * - Albaricoques * 24 + daa * 24 + 2 daa (f) * * ex bb ) Los demás : * * * * - Melocotones * 24 * 22 * * 8 . Otras frutas * 24 + daa * 24 + 2 daa (f) * * 9 . Mezclas de frutas : * * * * aa ) Mezclas en las que ninguna de las frutas de que estén compuestas se presenten en proporción superior al 50 % del peso total de las frutas * 22 + daa * 15 + 2 daa (f) * 24.01 * Tabacos en rama o sin elaborar ; desperdicios de tabaco : * * * * A . Tabacos con un valor , por bulto , igual o superior a 280 UCE por 100 kg de peso neto : * * * * I . Tabaco « flue cured » del tipo Virginia y « light air cured » del tipo Burley , incluidos los híbridos de Burley (g) * 14 con rec. máx de 45 UC por 100 kg netos * 23 con rec. mín de 28 UCE y máx de 30 recaud UCE par 100 kg * * II . Los demás : * * * * - Tabaco « light air cured » del tipo Maryland y tabaco « fire cured » (g) * 15 con rec. máx de 70 UC por 100 kg netos * 23 con rec. mín de 28 UCE y máx de 30 recaud UCE par 100 kg * * - Los demás * 15 con rec. máx de 70 UC por 100 kg netos * 14 con rec. mín de 28 UCE y rec. máx de 70 UCE por 100 kg netos * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipos de los derechos * * * existentes % * convencionales % * 24.01 ( cont. ) * B . Los demás : * * * * - Tabaco « flue cured » del tipo Virginia y « light air cured » del tipo Burley , tabaco « light air cured » del tipo Maryland y tabaco « fire cured » (h) * 23 con rec. mín de 28 UC y rec. máx de 33 UC por 100 kg netos * 23 con rec. mín de 28 UCE y rec. máx de 30 UCE por 100 kg netos * * - Los demás * 23 con rec. mín de 28 UC y máx de 33 UC por 100 kg netos * 14 con rec. mín de 28 UCE y máx de 70 UCE por 100 kg netos * (a) Tipo autónomo del derecho . (b) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . (c) Tipo autónomo del derecho . (d) Tipo autónomo del derecho . (e) La mención « 2 daa » significa que el tipo aplicable del derecho adicional azúcar se fija , a tanto alzado , en el 2 % ad valorem del valor en aduana de la mercancía . (f) La mención « 2 daa » significa que el tipo aplicable del derecho adicional azúcar se fija , a tanto alzado , en el 2 % ad valorem del valor en aduana de la mercancía . (g) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . (h) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . PARTE II Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipos de los derechos * * * existentes % * convencionales % * 08.04 * Uvas y pasas : * * * * A . Uvas : * * * * I . de mesa : * * * * a ) del 1 de noviembre al 14 de julio : * * * * - del 1 de diciembre al 31 de enero : * * * * - de la variedad Emperador ( Vitis vinifera cv ) (a) * 18 (b) * 10 * (a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen . (b) Además del derecho de aduana , se prevé , en determinadas condiciones , la recaudación de un gravamen compensatorio . PARTE III Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipos de los derechos * * * existentes % * convencionales % * 01.06 * Otros animales vivos : * * * * A . Conejos domésticos * 8 * 6 * 02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas n º 01.01 a n º 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados : * * * * A . Carnes : * * * * III . de la especie porcina : * * * * b ) Los demás * 5 * 3 * 02.03 * Hígados de ave frescos , refrigerados , congelados , salados o en salmuera : * * * * A . Hígado de oca o de pato para la fabricación de « foie gras » * 5 * 3 * * B . Los demás * 14 * 10 * 02.04 * Las demás carnes y despojos comestibles , frescos , refrigerados o congelados : * * * * A . de palomas domésticas y de conejos domésticos * 11 * 10 * * B . de caza * 5 * 3 * 02.06 * Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados : * * * * A . Carnes de caballo , saladas , en salmuera , o secas * 13 * 10 * * C . de las demás especies : * * * * I . de la especie bovina : * * * * b ) Despojos * 24 * 20 * 03.01 * Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados : * * * * A . de agua dulce * * * * I . Truchas y otros salmónidos : * * * * b ) Salmones * 4 * 2 * * II . Anguilas * 5 * 3 * * B . de mar : * * * * I . enteros , descabezados o troceados : * * * * h ) Bacalaos ( Gadus morhua o Gadus callarias ) : * * * * 1 . frescos o refrigerados * 15 * 12 * * 2 . congelados * 15 * 12 * * II . Filetes : * * * * b ) congelados : * * * * 4 . de gallineta nórdica ( Sebastes marinus ) * 15 * 12 * 03.03 * Crustáceos y moluscos ( incluso separados de su caparazón o concha ) , frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados , congelados , secos , salados o en salmuera ; crustáceos sin pelar , simplemente cocidos en agua : * * * * A . Crustáceos : * * * * II . Bogavantes ( Homarus spp ) : * * * * a ) vivos * 10 * 8 * * b ) Los demás : * * * * 1 . enteros * 13 * 8 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipos de los derechos * * * existentes % * convencionales % * 03.03 ( cont. ) * ex 2 . no expresados * * * * - congelados * 20 * 16 * * ex III . Cangrejos sean de mar o de río : * * * * - Cangrejos de las especies Paralithodes , camchaticus , Chionoecetes spp y Callinectes sapidus * 15 * 8 * 06.02 * Las demás plantas y raíces vivas , incluidos los esquejes e injertos : * * * * A . Estaquillas , esquejes , sin raíces e injertos : * * * * II . Los demás * 12 * 8 * 06.04 * Follajes , hojas , ramas y otras partes de plantas , hierbas , musgos y líquenes , para ramos o adornos , frescos , secos blanqueados , teñidos , impregnados o preparados de otra forma , excepto de las flores y capullos de la partida n º 06.03 : * * * * B . Los demás : * * * * II . simplemente secos * 8 * 4 * 07.01 * Legumbres y hortalizas , frescas o refrigeradas : * * * * A . Patatas : * * * * I . Patatas para siembra (a) * 9 * 7 * 07.04 * Legumbres y hortalizas , desecadas , deshidratadas o evaporadas , incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas , sin ninguna otra preparación : * * * * A . Cebollas * 18 * 16 * 07.05 * Legumbres de vaina secas , desvainadas , incluso mondadas o partidas : * * * * A . destinadas a la siembra : * * * * I . Guisantes , garbanzos y alubias * 4,5 * 3 * * B . Las demás : * * * * I . Guisantes , garbanzos y alubias * 4,5 * 3 * 08.02 * Agrios , frescos o secos : * * * * D . Toronjas y pomelos * 4 * 3 * 08.04 * Uvas y pasas : * * * * B . Pasas * 4 * 3 * 08.06 * Manzanas , peras y membrillos , frescos : * * * * A . Manzanas : * * * * II . Las demás : * * * * b ) del 1 de enero al 31 de marzo * 10 con rec. mín de 1,70 UCE por 100 kg netos * 8 con rec. mín de 2,30 UCE por 100 kg netos * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipos de los derechos * * * existentes % * convencionales % * 08.06 ( cont. ) * B . Peras : * * * * II . Las demás : * * * * b ) del 1 de abril al 15 de julio * 7 con rec. mín de 1,50 UCE por 100 kg netos * 5 con rec. mín de 2 UCE por 100 kg netos * 08.07 * Frutas de hueso , frescas : * * * * D . Ciruelas : * * * * II . del 1 de octubre al 30 de junio * 10 * 8 * 08.08 * Bayas frescas : * * * * ex F . Las demás : * * * * - Frutos del Vaccinium macrocarpium y del Vaccinium corimbosum * 12 * 4 * 08.10 * Frutas cocidas o sin cocer , congeladas , sin adición de azúcar : * * * * ex A . Fresas , frambuesas , grosellas negras ( casis ) y rojas , arándanos ( frutos de Vaccinium mirtillus ) y moras : * * * * - Grosellas rojas , arándanos ( frutos de Vaccinium mirtillus ) y moras : * 18 * 15 * * B . Las demás : * * * * - Arándanos de las variedades Vaccinium mirtiloides y Vaccinium angustifolium * 20 * 4 * * - Las demás * 20 * 18 * 12.02 * Harinas de semillas y de frutos oleaginosos , sin desgrasar , excepto la de mostaza : * * * * A . de soja * 8 * 7 * 12.03 * Semillas , esporas y frutos , para la siembra : * * * * C . Semillas forrajeras : * * * * I . Festuca de los prados ( Festuca pratensis ) ; vezas ; semillas de la especie Poa ( Poa palustris , Posa trivialis , Poa pratensis ) ; ray-grass ( Lolium perenne , Lolium multiflorum ) , fleo de los prados ( Phleum pratense ) ; festuca roja ( Festuca rubra ) ; dactilo ( Dactylis glomerata ) ; agrostis ( Agrostides ) * 6 * 4 * * D . Semillas de flores y semillas de colirrábano ( Bassica oleracea , var. caulorapa y gongylodes ) * 8 * 6 * * E . Las demás * 10 * 7 * 15.02 * Sebos ( de las especies bovina , ovina y caprina ) en bruto , fundidos o extraidos por medio de disolventes , incluidos los sebos llamados « primeros jugos » ; * * * * B . Los demás : * * * * I . Sebos de la especie bovina , incluido el sebo llamado « primer jugo » * 7 * 5 * * II . Sebos de las especies ovina y caprina , incluidos los sebos llamados « primeros jugos » * 7 * 5 * * III . no expresados * 7 * 5 * 15.03 * Estearina solar ; oleoestearina ; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada , sin mezcla ni preparación alguna : * * * * C . Los demás * 12 * 10 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipos de los derechos * * * existentes % * convencionales % * 16.03 * Extractos y jugos de carne ; extractos de pescado , en envases inmediatos con un contenido neto : * * * * B . en envases inmediatos con un contenido neto de más de 1 kg ; pero sin alcanzar 20 kg : * 7 * 4 * 16.04 * Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos : * * * * ex B . Salmónidos : * * * * - Salmón * 7 * 5,5 * 17.02 * Los demás azúcares en estado sólido ; jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes o de colorantes ; sucedáneos de la miel , incluso mezclados con miel natural ; azúcares y melazas caramelizados : * * * * C . Azúcar y jarabe de arce : * * * * II . Los demás * 20 * 10 * 20.01 * Legumbres , hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético , con sal , especias , mostaza o azúcar o sin ellos : * 22 * 20 * * ex B . Otras , excepto pepinos y pepinillos * * * 20.05 * Purés y pastas de frutas , compotas , jaleas y mermeladas obtenidos por cocción , con o sin adición de azúcar : * * * * B . Compotas y mermeladas de agrios : * * * * I . con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso * 27 + daa * 25 + daa * * II . con un contenido de azúcares superior al 13 % pero sin exceder del 30 % en peso * 27 + daa * 25 + daa * * C . Los demás : * * * * I . con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso : * * * * a ) Purés y pastas de ciruelas , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 100 kg y que se destinen a la transformación industrial (a) * 30 + daa * 28 + daa * 20.06 * Frutas preparadas o conservadas de otra forma con o sin adición de azúcar o de alcohol : * * * * A . Frutas de cáscara ( incluidos los cacahuetes ) tostadas , en envases inmediatos de un contenido neto : * * * * I . superior a 1 kg * 15 * 14 * * II . igual o inferior a 1 kg * 17 * 16 * * B . Las demás : * * * * I . con adición de alcohol : * * * * ex a ) Jengibre : * * * * - que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas * 32 * 20 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Tipos de los derechos * * * existentes % * convencionales % * 20.06 ( cont. ) * d ) Melocotones , peras y albaricoques , en envases inmediatos de un contenido neto : * * * * 1 . superior a 1 kg : * * * * ex aa ) con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso : * * * * - que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas * 32 + E * 30 + 2 daa (1) * * bb ) Los demás : * * * * - que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas * 32 * 30 * * e ) Otras frutas : * * * * ex 1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso : * * * * - que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas * 32 + E * 30 + 2 daa (1) * * ex 2 . Los demás : * * * * - que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas * 32 * 30 * * f ) Mezclas de frutas : * * * * ex 1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso : * * * * - que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas * 32 + E * 30 + 2 daa (1) * * ex 2 . Los demás : * * * * - que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas * 32 * 30 * * II . sin adición de alcohol : * * * * a ) con adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 1 kg : * * * * 2 . Gajos de toronjas o de pomelos * 20 + daa * 17 + 2 daa (1) * * 8 . Otras frutas * 22 + daa * 20 + 2 daa (1) * * 9 . Mezclas de frutas : * * * * aa ) Mezclas en las que ninguna de las frutas de que estén compuestas se presente en proporción superior al 50 % del peso total de las frutas * 21 + daa * 20 + 2 daa (1) * * bb ) Las demás * 22 + daa * 20 + 2 daa (1) * * b ) con adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto de 1 kg o menos : * * * * 2 . Gajos de toronjas o de pomelos * 20 + daa * 17 + 2 daa (1) * * 3 . Mandarinas , incluidas las tangerinas y satsumas ; clementinas , wilkings y otros híbridos similares de agrios * 22 + daa * 20 + 2 daa (1) * * 9 Mezclas de frutas : * * * * bb ) Las demás * 24 + daa * 22 + 2 daa (1) * (1) La mención « 2 daa » significa que el tipo aplicable del derecho adicional azúcar se fija , a tanto alzado , en el 2 % ad valorem del valor en aduana de la mercancía . ANEXO II « ANEXO I PARTE I Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * 20.06 * Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adición de azúcar o de alcohol : * * B . Las demás : * * I . con adición de alcohol : * * d ) Melocotones , peras y albaricoques , en envases inmediatos de un contenido neto : * * 1 . superior a 1 kg : * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso : * * 11 . que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas * * e ) Otras frutas : * * 1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso : * * aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % más * * f ) Mezclas de frutas : * * 1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso : * * aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas * * II . sin adición de alcohol : * * a ) con adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 1 kg : * * 2 . Gajos de toronjas o de pomelos * * 3 . Mandarinas , incluidas las tangerinas y satsumas ; clementinas , wilkings y demás híbridos similares de agrios * * 4 . Uvas * * 5 . Piñas ( ananás ) : * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso * * 6 . Peras : * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso * * 7 . Melocotones y albaricoques : * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso * * 8 . Otras frutas * * 9 . Mezclas de frutas * * b ) con adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto de 1 kg o menos : * * 2 . Gajos de toronjas o de pomelos * * 3 . Mandarinas , incluidas las tangerinas y satsumas ; clementinas , wilkings y demás híbridos similares de agrios * * 4 . Uvas * * 5 . Piñas ( ananás ) : * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso * * 6 . Peras : * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso * * 7 . Melocotones y albaricoques : * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso * * 8 . Otras frutas * * 9 . Mezclas de frutas * PARTE II Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * ( 1 ) * ( 2 ) * 20.03 * Frutas congeladas , con adición de azúcar : * * * * A . con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso * 20 * 13 * 20.04 * Frutas , cortezas de frutas , plantas y sus partes confitadas con azúcar ( almibaradas , glaseadas , escarchadas ) : * * * * B . Las demás : * * * * I . con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso * 57 * 13 * 20.05 * Purés y pastas de frutas , compotas , jaleas y mermeladas , obtenidos por cocción , con o sin adición de azúcar : * * * * A . Purés y pastas de castañas : * * * * I . con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso * 47 * 13 * * B . Compotas y mermeladas de agrios : * * * * I . con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso * 55 * 13 * * II . con un contenido de azúcares superior al 13 % , pero sin exceder del 30 % en peso * 10 * 13 * * C . Los demás : * * * * I . con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso : * * * * b ) Los demás * 55 * 13 * * II . con un contenido de azúcares superior al 13 % , pero sin exceder del 30 % en peso * 10 * 13 * 20.06 * Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adición de azúcar o de alcohol : * * * * B . Las demás : * * * * I . con adición de alcohol : * * * * b ) Piñas ( ananás ) , en envases inmediatos de un contenido neto : * * * * 1 . superior a 1 kg : * * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 17 % * 6 * 13 * * 2 . igual o inferior a 1 kg : * * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso * 6 * 13 * * d ) Melocotones , peras y albaricoques , en envases inmediatos de un contenido neto : * * * * 1 . superior a 1 kg : * * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso : * * * * 22 . Los demás * 10 * 9 * * 2 . igual o inferior a 1 kg : * * * * aa ) con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso * 10 * 9 * * e ) Otras frutas : * * * * 1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso : * * * * bb ) Los demás * 10 * 9 * * f ) Mezclas de frutas : * * * * 1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso : * * * * bb ) Los demás * 10 * 9 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * ( 1 ) * ( 2 ) * 20.07 * Jugos de frutas ( incluidos los mostos de uva ) o de legumbres y hortalizas , sin fermentar , sin adición de alcohol , con adición de azúcar o sin ella : * * * * A . de densidad superior a 1,33 a 15 ° C : * * * * II . de manzana o de pera ; mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera : * * * * b ) de valor igual o inferior a 22 UCE por 100 kg netos : * * * * 1 . con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % de peso : * * * * - Jugo de manzana * 49 * 11 * * - Jugo de pera y mezclas de jugo de manzana y de pera * 49 * 13 * * III . Los demás : * * * * b ) de valor igual o inferior a 30 UCE por 100 kg de peso netos : * * * * 1 . con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % de peso : * * * * - Jugo de limón y jugo de tomate * 49 * 3 * * - Otros jugos de frutas y de hortalizas , incluidas las mezclas de jugos * 49 * 13 * * B . de densidad igual o inferior a 1,33 a 15 ° C : * * * * I . Jugos de uva ( incluidos los mostos de uva ) , de manzana , de pera ; mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera : * * * * b ) de valor igual o inferior a 18 UCE por 100 kg netos : * * * * 2 . de manzana : * * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 49 * 11 * * 3 . de pera : * * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 49 * 13 * * 4 . Mezclas de jugo de manzana y jugo de pera : * * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 49 * 13 * * II . Los demás : * * * * b ) de un valor inferior o igual a 30 UCE por 100 kg netos : * * * * 1 . de naranja : * * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 49 * 13 * * 2 . de toronja o de pomelo : * * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 49 * 13 * * 3 . de limón : * * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 49 * 3 * * 4 . de otros agrios : * * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 49 * 13 * * 5 . de piña ( ananás ) : * * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 49 * 13 * * 6 . de tomate : * * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 49 * 3 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * ( 1 ) * ( 2 ) * 20.07 ( cont. ) * 7 . de otras frutas y legumbres y hortalizas : * * * * aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 49 * 13 * * 8 . Mezclas : * * * * aa ) de jugos de agrios y de jugo de piña ( ananás ) : * * * * 11 . con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 49 * 13 * * bb ) Las demás : * * * * 11 . con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso * 49 * 13 »