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Document 31978D0689
78/689/EEC: Council Decision of 25 July 1978 amending Decision 75/365/EEC setting up a Committee of Senior Officials on Public Health
78/689/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1978, por la que se modifica la Decisión 75/365/CEE que crea un Comité de altos funcionarios de la salud pública
78/689/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1978, por la que se modifica la Decisión 75/365/CEE que crea un Comité de altos funcionarios de la salud pública
DO L 233 de 24.8.1978, p. 17–17
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/01/1980; derog. impl. por 31980D0157
78/689/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1978, por la que se modifica la Decisión 75/365/CEE que crea un Comité de altos funcionarios de la salud pública
Diario Oficial n° L 233 de 24/08/1978 p. 0017 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 2 p. 0010
Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 3 p. 0028
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 2 p. 0010
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0046
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0046
DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de julio de 1978 por la que se modifica la Decisión 75/365/CEE que crea un Comité de altos funcionarios de la salud pública ( 78/689/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión , Considerando que , por su Decisión 75/365/CEE (1) , el Consejo creó un Comité de altos funcionarios de la salud pública que tiene por misión determinar y analizar las dificultades que puediera plantear la aplicación de las directivas en materia de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios de los médicos , así como reunir toda la información oportuna sobre las condiciones en que se preste la asistencia médica en los Estados miembros y emitir dictámenes que permitan orientar los trabajos de la Comisión para modificar eventualmente dichas directivas ; Considerando que esa Decisión ha sido modificada por la Decisión 77/455/CEE (2) , que atribuye al Comité de altos funcionarios de la salud pública la misma tarea en relación con la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en el ámbito del ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios de los enfermeros responsables de los cuidados generales ; Considerando que la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en el ámbito del ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios , así como en el de la coordinación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los dentistas puede plantear problemas que , asimismo , parece indicado examinar en común ; Considerando que resulta oportuno encargar esta misión al Comité de altos funcionarios de la salud pública ; Considerando que , por tanto , es conveniente ampliar el mandato de dicho Comité , DECIDE : Artículo único : El artículo 2 de la Decisión 75/365/CEE se sustituirá por el texto siguiente : « Artículo 2 El Comité tendrá por misión : - determinar y analizar las dificultades que pudiera plantear la aplicación de las Directivas 75/362/CEE (3) , 75/363/CEE (4) , 77/452/CEE (5) , 77/453/CEE (6) , 78/686/CEE (7) , y 78/687/CEE (8) , - reunir toda la información oportuna sobre : - las condiciones en que los médicos presten asistencia médica general y especial en los Estados miembros , - las condiciones en que los enfermeros responsables de cuidados generales presten la asistencia en los Estados miembros , - las condiciones en que los dentistas presten asistencia odontológica general y especial en los Estados miembros , - emitir dictámenes que permitan orientar los trabajos de la Comisión para introducir modificaciones eventuales en las Directivas citadas anteriormente . » Hecho en Bruselas el 25 de julio de 1978 . Por el Consejo El Presidente K. von DOHNANYI (1) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 19 . (2) DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 13 . (3) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 1 . (4) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 14 . (5) DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 1 . (6) DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 8 . (7) DO n º L 233 de 24 . 8 . 1978 , p. 1 . (8) DO n º L 233 de 24 . 8 . 1978 , p. 10 .