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Document 31977R2300

Reglamento (CEE) n° 2300/77 del Consejo, de 11 de octubre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2773/75 por el que se determinan las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de los huevos y el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común

DO L 271 de 22.10.1977, pp. 6–8 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/02/1987; derog. impl. por 31986R3232

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1977/2300/oj

31977R2300

Reglamento (CEE) n° 2300/77 del Consejo, de 11 de octubre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2773/75 por el que se determinan las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de los huevos y el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 271 de 22/10/1977 p. 0006 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0119
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0187
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0119
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0110
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0110


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2300/77 DEL CONSEJO

de 11 de octubre de 1977

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2773/75 por el que se determinan las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de los huevos y el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 368/76 (2) y especialmente el apartado 3 de su artículo 4 y el apartado 5 de su artículo 7 ,

Vista la Propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2773/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de los huevos (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 371/76 (4) , ha fijado en particular , de una parte , las cantidades de cereales y piensos necesarios para la producción en la Comunidad y en los terceros países de un huevo para incubar y , de otra parte , el importe a tanto alzado que expresa los otros costes de alimentación así como los gastos generales de producción y de comercialización de un huevo para incubar ;

Considerando que los elementos de cálculo fijados de esta manera se refieren sin diferenciación a los huevos para incubar de gallinas , de patos , de ocas , de pavos y de pintadas ;

Considerando que la evolución de los precios y de los intercambios ocurrida en el curso de los últimos años ha acentuado las diferencias existentes entre las condiciones de producción y de comercialización de los huevos para incubar de pavos y de ocas , por una parte , y las de los huevos para incubar de las otras aves de corral , por la otra ;

Considerando que , en consecuencia , es conveniente diferenciar para estos dos grupos de huevos para incubar los elementos cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa ;

Considerando que la nomenclatura arancelaria que resulta de la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 está incluida en el arancel aduanero común anejo al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 (5) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1111/77 (6) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2773/75 se substituirá por el Anexo I del presente Reglamento .

Artículo 2

El Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2773/75 se substituirá por el Anexo II del presente Reglamento .

Artículo 3

En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 , el texto relativo a la subpartida 04.05 A I a ) se substituirá por el texto que figura en el Anexo III del presente Reglamento .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1978 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 11 de octubre de 1977 .

Por el Consejo

El Presidente

A. HUMBLET

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 .

(2) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 2 .

(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 64 .

(4) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 5 .

(5) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(6) DO n º L 134 de 28 . 5 . 1977 , p. 4 .

ANEXO I

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Cantidad en kilogramos * Composición *

1 * 2 * 3 * 4 *

04.05 * A . Huevos con cáscara , frescos o conservados : * * *

* I . Huevos de aves de corral : * * *

* a ) Huevos para incubar : * * *

* 1 . de pavas o de ocas * 0,590/pieza * maíz 60 % *

* * * cebada 30 % *

* * * avena 10 % *

* 2 . Los demás * 0,245/pieza * maíz 60 % *

* * * cebada 30 % *

* * * avena 10 % *

* b ) Los demás ( huevos con cáscara que no sean para incubar ) * 2,563/kg * maíz 60 % *

* * * cebada 30 % *

* * * avena 10 % *

ANEXO II

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Cantidad en kilogramos * Composición * Importe a tanto alzado en UC *

1 * 2 * 3 * 4 * 5 *

04.05 * A . Huevos con cáscara , frescos o conservados : * * * *

* I . Huevos de aves de corral : * * * *

* a ) Huevos para incubar : * * * *

* 1 . de pavas o de ocas * 0,590/pieza * maíz 60 % * 0,2900 *

* * * cebada 30 % * *

* * * avena 10 % * *

* 2 . los demás * 0,245/pieza * maíz 60 % * 0,0655 *

* * * cebada 30 % * *

* * * avena 10 % * *

* b ) Los demás ( huevos con cáscara , que no sean huevos para incubar ) * 2,770/kg * maíz 60 % * 0,4366 *

* * * cebada 30 % * *

* * * avena 10 % * *

ANEXO III

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Derechos *

* * autónomos % o exacciones reguladoras ( P ) * convencionales *

1 * 2 * 3 * 4 *

04.05 * Huevos de ave y yomas de huevo , frescos , secos o conservados de otra manera , azucarados o no : * * *

* A . Huevos con cáscara , frescos o conservados : * * *

* I . Huevos de aves de corral : * * *

* a ) Huevos para incubar (a) : * * *

* 1 . de pavas o de ocas * 12 ( P ) * - *

* 2 . los demás * 12 ( P ) * - *

(a) Sólo se admitirán en esta subpartida los huevos de aves de corral que respondan a las condiciones fijadas por las autoridades competentes de las Comunidades Europeas .

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