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Document 31973R1546

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1546/73 del Consejo, de 4 de junio de 1973, por el que se modifica el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia

    DO L 155 de 11.6.1973, p. 8–9 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2016; derog. impl. por 32016R0300

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1973/1546/oj

    31973R1546

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1546/73 del Consejo, de 4 de junio de 1973, por el que se modifica el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia

    Diario Oficial n° L 155 de 11/06/1973 p. 0008 - 0009
    Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0106
    Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0198
    Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0106
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0219
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0219


    ++++

    REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 1546/73 DEL CONSEJO

    de 4 de junio de 1973

    por el que se modifica el Reglamento n * 422/67/CEE , n * 5/67/Euratom , por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comision , del presidente , los jueces , los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia .

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 6 ,

    Considerando oportuno modificar algunas disposiciones del Reglamento por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de la Comision y del Tribunal , con el fin especifico de garantizar , habida cuenta de las adaptaciones aportadas a los sueldos de los funcionarios de las Comunidades Europeas , el mantenimiento de una cierta jerarquia entre los sueldos de los miembros de la Comision y del Tribunal de Justicia , de una parte , y los de los funcionarios de las Comunidades Europeas , de otra ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    El Reglamento n * 422/67/CEE , n * 5/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comision , del presidente , los jueces , los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia ( 1 ) , modificado por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CEE , CECA ) n * 2690/72 ( 2 ) , quedara modificado como sigue :

    a ) El texto de articulo 2 sera sustituido por el texto siguiente , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :

    " Articulo 2

    1 . El sueldo base de los miembros del Tribunal sera igual a la cuantia resultante de la aplicacion de los porcentajes siguientes al sueldo base de un funcionario de las Comunidades Europeas de grado A 1 , ultimo escalon ,

    Presidente : 138 %

    Vicepresidente : 125 %

    Comisario : 112,5 %

    2 . El sueldo base mensual de los miembros del Tribunal sera igual a la cuantia resultante de la aplicacion de los siguientes porcentajes al sueldo base de un funcionario de las Comunidades Europeas de grado A 1 , ultimo escalon ,

    Presidente : 138 %

    Juez o Abogado General : 112,5 %

    Secretario : 101 % . "

    b ) El texto del articulo 3 sera sustituido por el texto siguiente , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :

    " Articulo 3

    Los miembros de la Comision y del Tribunal de Justicia tendran derecho a las asignaciones familiares establecidas por analogia en el articulo 67 del Estatuto de los funcionarios y en los articulos 1 a 3 del Anexo VII de este Estatuto . "

    c ) El texto de los apartados 2 y 3 , del articulo 4 sera sustituido por el texto siguiente , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :

    " 2 . Los miembros de la Comision percibiran una indemnizacion mensual de representacion igual a :

    Presidente : 29 745 FB ,

    Vicepresidente : 19 115 FB ,

    Comisario : 12 745 FB .

    3 . Los miembros del Tribunal percibiran una indemnizacion mensual de representacion igual a :

    Presidente : 29 745 FB ,

    Juez o Abogado General : 12 745 FB ,

    Secretario : 11 620 FB .

    Los presidentes de Sala percibiran , ademas , una indemnizacion de funcion durante la duracion de su mandato de 17 000 FB por mes . "

    d ) El apartado 4 siguiente sera anadido al articulo 4 , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :

    " 4 . Las indemnizaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 seran aumentadas anualmente por el Consejo por acuerdo adoptado por mayoria cualificada , teniendo en cuenta el alza del coste de la vida . "

    e ) El articulo 4bis siguiente sera insertado a continuacion del articulo 4 del Reglamento n * 422/67/CEE , n * 5/67/Euratom , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :

    " 4bis . Los sueldos base a que se refiere el articulo 2 , las asignaciones familiares a que se refiere el articulo 3 , asi como las indemnizaciones a que se refiere el apartado 1 del articulo 4 , quedaran afectados por el coeficiente corrector que establezca el Consejo en aplicacion de los articulos 64 y 65 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , para los funcionarios destinados en Bélgica . "

    Articulo 2

    El articulo 7 del Reglamento n * 422/67/CEE , n * 5/67/Euratom quedara modificado como sigue con efecto desde el 1 de enero de 1973 :

    a ) El apartado 1 sera sustituido por el texto siguiente :

    " 1 . A partir del primer dia del mes siguiente a su cese de funciones y durante un periodo de tres anos , el antiguo miembro de la Comision o del Tribunal recibira una indemnizacion transitoria mensual cuya cuantia sera establecida segun las siguientes modalidades :

    - 40 % del sueldo base que percibia en el momento del cese en sus funciones si el periodo durante el cual ha ejercido sus funciones fuera inferior a dos anos ,

    - 45 % del mismo sueldo si dicho periodo fuera superior a dos anos e inferior a tres anos ,

    - 50 % del mismo sueldo si dicho periodo fuera superior a tres anos e inferior a cinco anos ,

    - 55 % del mismo sueldo si dicho periodo fuera superior a cinco anos e inferior a diez anos ,

    - 60 % del mismo sueldo si dicho periodo fuera superior a diez anos e inferior a 15 anos ,

    - 65 % del mismo sueldo en los demas casos . "

    b ) A continuacion del apartado 4 se anadira el siguiente apartado :

    " 5 . Durante el periodo de tres anos mencionado en el apartado 1 , el antiguo miembro de la Comision o del Tribunal tendra derecho a las asignaciones familiares previstas en el articulo 3 . "

    Articulo 3

    El porcentaje del 60 % que figura en el primer parrafo del articulo 9 del Reglamento n * 422/67/CEE , n * 5/67/Euratom sera sustituido por el porcentaje del 70 % , con efecto desde el 1 de enero de 1973 .

    Articulo 4

    Las pensiones y las indemnizaciones adquiridas en aplicacion de los articulos 7 , 8 , 9 , 10 , 15 y 20 del Reglamento n * 422/67/CEE , n * 5/67/Euratom , o de la Decision del Consejo , de 14 de octubre de 1958 , por la que establece la regulacion de los derechos pecuniarios de los miembros del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , modificado por la Decision de 29 de octubre de 1969 , seran revisados segun lo dispuesto en los articulos 1 , 2 y 3 , con efectos desde la fecha fijada por estas disposiciones .

    Articulo 5

    El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1973 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    R . VAN ELSLANDE

    ( 1 ) DO n * 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 .

    ( 2 ) DO n * 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 1 .

    ( 3 ) DO n * L 286 de 23 . 12 . 1972 , p . 1 .

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