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Document 31972L0002

Directiva 72/2/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, que modifica por séptima vez la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

DO L 2 de 4.1.1972, p. 22–22 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(I) p. 11 - 11

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/12/1972; derog. impl. por 31972L0444

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1972/2/oj

31972L0002

Directiva 72/2/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, que modifica por séptima vez la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

Diario Oficial n° L 002 de 04/01/1972 p. 0022
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 2 p. 0096
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(I) p. 0010
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0096
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(I) p. 0011
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0112
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0112
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0112


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1971

que modifica por séptima vez la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

( 72/2/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en virtud del artículo 5 , a ) y del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (1) , modificada en último lugar por la Directiva de 30 de marzo de 1971 (2) , los Estados miembros deberán prohibir la utilización de ciertos agentes conservadores y que dicha prohibición deberá surtir efecto el 1 de enero de 1972 , en virtud de la Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1968 , que modificaba por cuarta vez la Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (3) ;

Considerando que el período suplementario previsto por la Directiva de 20 de diciembre de 1968 para la conclusión de las investigaciones científicas y técnicas sobre los agentes conservadores mencionados ha resultado ser insuficiente , y que es , pues , conveniente prorrogarlo un año ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En la segunda frase del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva de 5 de noviembre de 1963 , modificada por la Directiva de 20 de diciembre de 1968 , la fecha del 1 de enero de 1972 se sustituirá por la de 1 de enero de 1973 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

M. PEDINI

(1) DO n º 12 de 27 . 1 . 1984 , p. 161/64 .

(2) DO n º L 87 de 17 . 4 . 1971 , p. 12 .

(3) DO n º L 309 de 24 . 12 . 1968 , p. 25 .

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