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Document 31971D0364

71/364/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 1971, sobre aplicación a los departamentos franceses de Ultramar de los artículos 123 a 127 del Tratado, ambos inclusive

DO L 249 de 10.11.1971, p. 73–73 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(III) p. 933 - 933

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1971/364/oj

31971D0364

71/364/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 1971, sobre aplicación a los departamentos franceses de Ultramar de los artículos 123 a 127 del Tratado, ambos inclusive

Diario Oficial n° L 249 de 10/11/1971 p. 0073 - 0073
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0073
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0811
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0073
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0933
Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0124
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0155
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0155


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 1971

sobre aplicación a los departamentos franceses de Ultramar de los artículos 123 a 127 del Tratado , ambos inclusive

( 71/364/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 del artículo 227 ,

vista la propuesta de la Comisión ,

considerando que , en virtud del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 227 , incumbe al Consejo determinar las condiciones de aplicación a los Departamentos franceses de Ultramar de las disposiciones del Tratado no enumeradas en el párrafo primero del apartado 2 de dicho artículo y , en especial , de lo dispuesto en los artículos 123 y 127 del Tratado , ambos inclusive ;

considerando que , por su naturaleza , las intervenciones del Fondo Social Europeo pueden favorecer el desarrollo económico y social de los mencionados Departamentos ,

DECIDE :

Artículo 1

Los artículos 123 a 127 , ambos inclusive , del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , así como las disposiciones adoptadas en aplicación de dichos artículos , se aplicarán a los Departamentos franceses de Ultramar .

Artículo 2

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor el Reglamento ( CEE ) n º 2396/71 del Consejo , de 8 de noviembre de 1971 , sobre aplicación de la Decisión del Consejo de 1 de febrero de 1971 , relativa a la reforma del Fondo Social Europeo (1) .

Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

A. MORO

(1) DO n º L 249 de 10 . 11 . 1971 , p. 54 .

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