EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31971D0364
71/364/EEC: Council Decision of 8 November 1971 applying Articles 123 to 127 of the Treaty to the French overseas departments
71/364/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 1971, sobre aplicación a los departamentos franceses de Ultramar de los artículos 123 a 127 del Tratado, ambos inclusive
71/364/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 1971, sobre aplicación a los departamentos franceses de Ultramar de los artículos 123 a 127 del Tratado, ambos inclusive
DO L 249 de 10.11.1971, p. 73–73
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(III) p. 933 - 933
In force
71/364/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 1971, sobre aplicación a los departamentos franceses de Ultramar de los artículos 123 a 127 del Tratado, ambos inclusive
Diario Oficial n° L 249 de 10/11/1971 p. 0073 - 0073
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0073
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0811
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0073
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0933
Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0124
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0155
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0155
DECISIÓN DEL CONSEJO de 8 de noviembre de 1971 sobre aplicación a los departamentos franceses de Ultramar de los artículos 123 a 127 del Tratado , ambos inclusive ( 71/364/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 del artículo 227 , vista la propuesta de la Comisión , considerando que , en virtud del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 227 , incumbe al Consejo determinar las condiciones de aplicación a los Departamentos franceses de Ultramar de las disposiciones del Tratado no enumeradas en el párrafo primero del apartado 2 de dicho artículo y , en especial , de lo dispuesto en los artículos 123 y 127 del Tratado , ambos inclusive ; considerando que , por su naturaleza , las intervenciones del Fondo Social Europeo pueden favorecer el desarrollo económico y social de los mencionados Departamentos , DECIDE : Artículo 1 Los artículos 123 a 127 , ambos inclusive , del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , así como las disposiciones adoptadas en aplicación de dichos artículos , se aplicarán a los Departamentos franceses de Ultramar . Artículo 2 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor el Reglamento ( CEE ) n º 2396/71 del Consejo , de 8 de noviembre de 1971 , sobre aplicación de la Decisión del Consejo de 1 de febrero de 1971 , relativa a la reforma del Fondo Social Europeo (1) . Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1971 . Por el Consejo El Presidente A. MORO (1) DO n º L 249 de 10 . 11 . 1971 , p. 54 .