Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31969R0549

Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

DO L 74 de 27.3.1969, pp. 1–2 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1969(I) p. 119 - 120

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1969/549/oj

31969R0549

Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

Diario Oficial n° L 074 de 27/03/1969 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0051
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(I) p. 0108
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0051
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(I) p. 0119
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0124
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0145
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0145


++++

REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 549/69 DEL CONSEJO

de 25 de marzo de 1969

que determina las categorias de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicaran las disposiciones del articulo 12 , del parrafo segundo del articulo 13 y del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , el parrafo primero de su articulo 28 ,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ,

Considerando que los privilegios , las inmunidades y las facilidades establecidos por el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de los funcionarios y agentes de las Comunidades se conceden exclusivamente en interés de estas ultimas ;

Considerando , por tanto , conveniente asegurar a los funcionarios y agentes , en razon de sus funciones y responsabilidades asi como de su situacion particular , el beneficio de los privilegios , las inmunidades y las facilidades que requiere el buen funcionamiento de las Comunidades ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Seran beneficiarios de las disposiciones del articulo 12 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades las categorias siguientes :

a ) los funcionarios sujetos al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades , a excepcion de los funcionarios en situacion de disponibilidad a los que se aplicaran unicamente la letra a ) y , en lo que se refiere a las indemnizaciones pagadas por las Comunidades , la letra c ) del articulo 12 ;

b ) los agentes sometidos al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , a excepcion de :

1 ) los agentes locales , a los que se aplicara unicamente la letra a ) del articulo 12 ,

2 ) los agentes auxiliares a tiempo parcial , a los que se aplicaran unicamente las letras a ) y b ) y , en lo relativo a las retribuciones pagadas por las Comunidades , la letra c ) del articulo 12 .

Articulo 2

Seran beneficiarios de las disposiciones del parrafo segundo del articulo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades , las categoris siguientes :

a ) las personas sometidas al Estatuto de los funcionarios o al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , incluidos los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de separacion por interés del servicio , a excepcion de los agentes locales ;

b ) los beneficiarios de pensiones de invalidez , de jubilacion o de supervivencia pagadas por las Comunidades ;

c ) los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 5 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 2 ) .

Articulo 3

Seran beneficiarios de las disposiciones del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades , las categorias siguientes :

a ) los funcionarios sometidos al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades ;

b ) los agentes sometidos al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , con excepcion de los agentes locales .

Articulo 4

Sin perjuicio de las disposiciones del parrafo primero del articulo 22 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas en lo relativo a los miembros de los organos del Banco Europeo de Inversiones , seran beneficiarios de los privilegios y las inmunidades previstos en el articulo 12 , en el parrafo segundo del articulo 13 y en el articulo 14 del Protocolo , en las condiciones y con limites analogos a los previstos en los articulos 1 , 2 y 3 del presente Reglamento :

- el personal del Banco Europeo de Inversiones ;

- los beneficiarios de pensiones de invalidez , jubilacion o supervivencia pagadas por el Banco Europeo de Inversiones .

Articulo 5

Queda derogado el Reglamento n * 8/63/Euratom , 127/63/CEE ( 3 ) .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1969 .

Por el Consejo

El Presidente

G . THORN

( 1 ) DO n * C 135 de 14 . 12 . 1968 , p . 31 .

( 2 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 3 ) DO n * 181 de 11 . 12 . 1963 , p . 2880/63 .

Top