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Document 31969R0549
Regulation (Euratom, ECSC, EEC) No 549/69 of the Council of 25 March 1969 determining the categories of officials and other servants of the European Communities to whom the provisions of Article 12, the second paragraph of Article 13 and Article 14 of the Protocol on the Privileges and Immunities of the Communities apply
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades
DO L 74 de 27.3.1969, pp. 1–2
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1969(I) p. 119 - 120
In force: This act has been changed. Current consolidated version:
01/01/2010
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades
Diario Oficial n° L 074 de 27/03/1969 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0051
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(I) p. 0108
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0051
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(I) p. 0119
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0124
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0145
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0145
++++ REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 549/69 DEL CONSEJO de 25 de marzo de 1969 que determina las categorias de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicaran las disposiciones del articulo 12 , del parrafo segundo del articulo 13 y del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , el parrafo primero de su articulo 28 , Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 , Vista la propuesta de la Comision , Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) , Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas , Considerando que los privilegios , las inmunidades y las facilidades establecidos por el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de los funcionarios y agentes de las Comunidades se conceden exclusivamente en interés de estas ultimas ; Considerando , por tanto , conveniente asegurar a los funcionarios y agentes , en razon de sus funciones y responsabilidades asi como de su situacion particular , el beneficio de los privilegios , las inmunidades y las facilidades que requiere el buen funcionamiento de las Comunidades , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Seran beneficiarios de las disposiciones del articulo 12 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades las categorias siguientes : a ) los funcionarios sujetos al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades , a excepcion de los funcionarios en situacion de disponibilidad a los que se aplicaran unicamente la letra a ) y , en lo que se refiere a las indemnizaciones pagadas por las Comunidades , la letra c ) del articulo 12 ; b ) los agentes sometidos al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , a excepcion de : 1 ) los agentes locales , a los que se aplicara unicamente la letra a ) del articulo 12 , 2 ) los agentes auxiliares a tiempo parcial , a los que se aplicaran unicamente las letras a ) y b ) y , en lo relativo a las retribuciones pagadas por las Comunidades , la letra c ) del articulo 12 . Articulo 2 Seran beneficiarios de las disposiciones del parrafo segundo del articulo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades , las categoris siguientes : a ) las personas sometidas al Estatuto de los funcionarios o al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , incluidos los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de separacion por interés del servicio , a excepcion de los agentes locales ; b ) los beneficiarios de pensiones de invalidez , de jubilacion o de supervivencia pagadas por las Comunidades ; c ) los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 5 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 2 ) . Articulo 3 Seran beneficiarios de las disposiciones del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades , las categorias siguientes : a ) los funcionarios sometidos al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades ; b ) los agentes sometidos al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , con excepcion de los agentes locales . Articulo 4 Sin perjuicio de las disposiciones del parrafo primero del articulo 22 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas en lo relativo a los miembros de los organos del Banco Europeo de Inversiones , seran beneficiarios de los privilegios y las inmunidades previstos en el articulo 12 , en el parrafo segundo del articulo 13 y en el articulo 14 del Protocolo , en las condiciones y con limites analogos a los previstos en los articulos 1 , 2 y 3 del presente Reglamento : - el personal del Banco Europeo de Inversiones ; - los beneficiarios de pensiones de invalidez , jubilacion o supervivencia pagadas por el Banco Europeo de Inversiones . Articulo 5 Queda derogado el Reglamento n * 8/63/Euratom , 127/63/CEE ( 3 ) . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1969 . Por el Consejo El Presidente G . THORN ( 1 ) DO n * C 135 de 14 . 12 . 1968 , p . 31 . ( 2 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 3 ) DO n * 181 de 11 . 12 . 1963 , p . 2880/63 .