Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31968R0213

Reglamento (CEE) n° 213/68 de la Comisión, de 22 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 158/67/CEE que fija los coeficientes de equivalencia entre las diversas calidades de cereales

DO L 47 de 23.2.1968, p. 18–18 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1968(I) p. 23 - 23

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1968/213/oj

31968R0213

Reglamento (CEE) n° 213/68 de la Comisión, de 22 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 158/67/CEE que fija los coeficientes de equivalencia entre las diversas calidades de cereales

Diario Oficial n° L 047 de 23/02/1968 p. 0018 - 0018
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0023
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0023
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0024
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0091
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0091


++++

REGLAMENTO ( CEE ) N * 213/68 DE LA COMISION

de 22 de febrero de 1968

por el que se modifica el Reglamento n * 158/67/CEE que fija los coeficientes de equivalencia entre las diversas calidades de cereales

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n * 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organizacion comun de mercado en el sector de los cereales (1) y , en particular , su apartado 4 del articulo 13 ,

Considerando que el Reglamento n * 158/67/CEE de la Comision , de 23 de junio de 1967 (2) , modificado por el Reglamento n * 478/67/CEE de 23 de agosto de 1967 (3) fija los coeficientes de equivalencia entre las calidades de cereales ofrecidas en el mercado mundial y la calidad tipo por la cual se fija el precio de umbral ;

Considerando que la comparacion de las calidades de trigo duro mas representativas procedentes de los Estados Unidos , y ofrecidas en el mercado mundial con la calidad tipo para la cual se fija el precio de umbral , ha demostrado que la relacion fijada en el Reglamento n * 158/67/CEE no corresponde ya , respecto a la calidad Hard Amber Durum III , a la que reflejan las desviaciones de precios comprobadas en el mercado mundial , mientras que dichas desviaciones son representativas de las diferencias de calidades ofrecidas ; que , por consiguiente , conviene modificar el coeficiente de equivalencia fijado para la calidad de trigo duro arriba mencionado ;

Considerando que el Comité de gestion de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo otorgado por su presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La rubrica " Trigo duro " del Anexo del Reglamento n * 158/67/CEE modificado por el Reglamento n * 478/67/CEE , quedara modificado de la forma siguiente :

Pais de origen * Designacion de la calidad de cereales * Coeficiente de equivalencia en unidades de cuenta por 1 000 kg *

* * Importe a deducir del precio de la calidad de cereales * Importe a anadir al precio de la calidad de cereales *

USA * Hard Amber Durum III * 0 * 2 *

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de febrero de 1968 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n * 177 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .

(2) DO n * 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2536/67 .

(3) DO n * 205 de 24 . 8 . 1967 , p. 2 .

Top