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Document 31968R0213
Regulation (EEC) No 213/68 of the Commission of 22 February 1968 amending Regulation No 158/67/EEC determining the coefficients of equivalence between the different qualities of cereals
Reglamento (CEE) n° 213/68 de la Comisión, de 22 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 158/67/CEE que fija los coeficientes de equivalencia entre las diversas calidades de cereales
Reglamento (CEE) n° 213/68 de la Comisión, de 22 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 158/67/CEE que fija los coeficientes de equivalencia entre las diversas calidades de cereales
DO L 47 de 23.2.1968, p. 18–18
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1968(I) p. 23 - 23
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1993
Reglamento (CEE) n° 213/68 de la Comisión, de 22 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 158/67/CEE que fija los coeficientes de equivalencia entre las diversas calidades de cereales
Diario Oficial n° L 047 de 23/02/1968 p. 0018 - 0018
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0023
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0023
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0024
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0091
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0091
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 213/68 DE LA COMISION de 22 de febrero de 1968 por el que se modifica el Reglamento n * 158/67/CEE que fija los coeficientes de equivalencia entre las diversas calidades de cereales LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento n * 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organizacion comun de mercado en el sector de los cereales (1) y , en particular , su apartado 4 del articulo 13 , Considerando que el Reglamento n * 158/67/CEE de la Comision , de 23 de junio de 1967 (2) , modificado por el Reglamento n * 478/67/CEE de 23 de agosto de 1967 (3) fija los coeficientes de equivalencia entre las calidades de cereales ofrecidas en el mercado mundial y la calidad tipo por la cual se fija el precio de umbral ; Considerando que la comparacion de las calidades de trigo duro mas representativas procedentes de los Estados Unidos , y ofrecidas en el mercado mundial con la calidad tipo para la cual se fija el precio de umbral , ha demostrado que la relacion fijada en el Reglamento n * 158/67/CEE no corresponde ya , respecto a la calidad Hard Amber Durum III , a la que reflejan las desviaciones de precios comprobadas en el mercado mundial , mientras que dichas desviaciones son representativas de las diferencias de calidades ofrecidas ; que , por consiguiente , conviene modificar el coeficiente de equivalencia fijado para la calidad de trigo duro arriba mencionado ; Considerando que el Comité de gestion de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo otorgado por su presidente , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La rubrica " Trigo duro " del Anexo del Reglamento n * 158/67/CEE modificado por el Reglamento n * 478/67/CEE , quedara modificado de la forma siguiente : Pais de origen * Designacion de la calidad de cereales * Coeficiente de equivalencia en unidades de cuenta por 1 000 kg * * * Importe a deducir del precio de la calidad de cereales * Importe a anadir al precio de la calidad de cereales * USA * Hard Amber Durum III * 0 * 2 * Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 22 de febrero de 1968 . Por la Comision El Presidente Jean REY (1) DO n * 177 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 . (2) DO n * 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2536/67 . (3) DO n * 205 de 24 . 8 . 1967 , p. 2 .