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Document 31965S0001

    Decisión nº 1/65, de 3 de febrero de 1965, relativa a la modalidad de notificación de decisiones referentes a la recogida de datos o a la realización de verificaciones en las asociaciones de empresas con vistas a la aplicación del artículo 65 del Tratado

    DO 27 de 15.2.1965, p. 438–439 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1965-1966 p. 34 - 34

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1965/1/oj

    31965S0001

    Decisión nº 1/65, de 3 de febrero de 1965, relativa a la modalidad de notificación de decisiones referentes a la recogida de datos o a la realización de verificaciones en las asociaciones de empresas con vistas a la aplicación del artículo 65 del Tratado

    Diario Oficial n° 027 de 15/02/1965 p. 0438 - 0439
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0030
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0034
    Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0058
    Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0084
    Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0084


    Decisión no 1/65

    de 3 de febrero de 1965

    relativa a la modalidad de notificación de decisiones referentes a la recogida de datos o a la realización de verificaciones en las asociaciones de empresas con vistas a la aplicación del artículo 65 del Tratado

    LA ALTA AUTORIDAD,

    Vistos los artículos 14, 15, 47, 48, 65 y 80 del Tratado,

    Vista la Decisión no 22/60 de 7 de septiembre de 1960 relativa a la aplicación del artículo 15 del Tratado (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 29 de septiembre de 1960, página 1248/60);

    Considerando que, en el artículo 4 de la Decisión no 2/60, la Alta Autoridad ha fijado las modalidades de notificación de sus decisiones y recomendaciones,

    Considerando que la experiencia ha demostrado que esa disposición ha de ser completada para notificar, a todas las empresas miembros de una asociación, las decisiones relativas a la recogida de datos o a la realización de verificaciones en esa asociación, con vistas a la aplicación del artículo 65 del Tratado;

    Considerando que la naturaleza de los datos y de las verificaciones necesarios para la aplicación del artículo 65 exige que tales decisiones puedan ser notificadas a la asociación para que surtan efecto sobre todas las empresas miembros de la asociación; que en el párrafo primero del artículo 48 se dispone expresamente que la actividad de las asociaciones no debe oponerse a las disposiciones del Tratado o a las decisiones o recomendaciones de la Alta Autoridad; que el apartado 1 del artículo 65 no solo prohíbe a las empresas celebrar acuerdos que pudieran restringir la competencia, sino que también prohíbe a las asociaciones de empresas adoptar decisiones de efecto similar; que de esto se infiere que cualquier empresa que se adhiera a una asociación asume la responsabilidad de los actos de dicha asociación; que esta modalidad de notificación no puede perjudicar a las empresas pues la constitución de asociación no les permite sustraerse a las obligaciones que les incumben en virtud del Tratado; que, además, la protección jurídica que el Tratado concede a las empresas y, en particular, la aplicación del artículo 36 del Tratado, no se ven afectadas por esa modalidad de notificación;

    Considerando que la lista de los miembros de una asociación puede modificarse sin que la Alta Autoridad tenga conocimiento de ello y que la notificación debe surtir efecto sobre todas las empresas que sean miembros de la asociación en la fecha de la deliberación de la decisión sin que sea necesario enumerarlas en la misma; que las empresas están capacitadas para obligar a la asociación a que les comunique las decisiones de la Alta Autoridad; que esta última siempre debe saber cuáles son las empresas miembros de una asociación,

    DECIDE:

    Artículo 1

    1. Las decisiones referentes a la recogida de datos o a la realización de las verificaciones en asociaciones de empresas con vistas a la aplicación del artículo 65 del Tratado, podrán ser notificadas a las empresas individualmente, o a su asociación, ya sea mediante envío postal certificado con acuse de recibo, bien mediante entrega con acuse de recibo a una persona facultada para representar a la asociación.

    2. La notificación realizada de acuerdo con el párrafo primero, surtirá efecto sobre todas las empresas miembros de la asociación en la fecha de adopción de la Decisión sin que sea necesario enumerarlas en la misma.

    Artículo 2

    Todas las asociaciones dirigirán a la Alta Autoridad una lista de las empresas miembros y le transmitirán con regularidad cualquier modificación.

    Artículo 3

    La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrará en vigor el 15 de marzo de 1965.

    La presente Decisión fué acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesión de 3 de febrero de 1965.

    Por la Alta Autoridad

    El Presidente

    Dino del Bo

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