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Document 31953D0004

    Decisión n° 4/53, de 12 de febrero de 1953, relativa a las condiciones de publicidad de las listas de precios y de las condiciones de venta en las empresas de las industrias del carbón y del mineral de hierro

    DO 2 de 12.2.1953, p. 3–5 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1952-1958 p. 8 - 9

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/02/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1953/4/oj

    31953D0004

    Decisión n° 4/53, de 12 de febrero de 1953, relativa a las condiciones de publicidad de las listas de precios y de las condiciones de venta en las empresas de las industrias del carbón y del mineral de hierro

    Diario Oficial n° 002 de 12/02/1953 p. 0003 - 0005
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1952-1958 p. 0008
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1952-1958 p. 0008
    Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0003
    Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0003
    Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0003


    DECISIÓN N º 4/53

    de 12 de febrero de 1953

    relativa a las condiciones de publicidad de las lista de precios y de las condiciones de venta en las empresas de las industrias del carbón y del mineral de hierro

    LA ALTA AUTORIDAD ,

    Visto el apartado 2 a ) del artículo 59 y el apartado 2 del artículo 63 del Tratado ,

    Considerando que las listas de precios y las condiciones de venta aplicados por las empresas deben permitir la comprobación del cumplimiento de las normas sobre la competencia que se definen en el Tratado , especialmente en los artículos 4 y 60 ;

    Considerando que dichas listas de precios y condiciones de venta deben garantizar a los usuarios los medios para conocer la calidad y para calcular con exactitud el coste de los productos que van a comprar así como para comparar las ofertas de los diferentes proveedores ;

    Considerando que tanto las organizaciones de venta y los comisionistas como las propias empresas han de aplicar las normas que responden a estos objetivos ;

    Previa consulta al Comité consultivo ,

    DECIDE :

    Artículo 1

    1 . Las empresas de las industrias del carbón y del mineral de hierro deberán publicar sus listas de precios y sus condiciones de venta de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión .

    2 . No obstante , podrán cumplir con esta obligación , informando , en las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente Decisión , que las listas de precios y las condiciones de venta de una organización de venta se aplican bajo su responsabilidad a su producción , si dichos baremos y condiciones respondieren a las mismas disposiciones .

    Artículo 2

    1 . Todas las listas de precios y las condiciones de venta publicadas deberán incluir las indicaciones siguientes :

    a ) precio por tonelada ,

    b ) lugar de entrega ,

    c ) modalidad de cotización ,

    d ) gastos asociados a la modalidad de carga ,

    e ) descuento al comercio ,

    f ) condiciones de pago .

    2 . Además , las listas de precios y las condiciones de venta publicadas deberán mencionar las siguientes condiciones especiales , cuando hayan de aplicarse :

    a ) naturaleza e importe de las tasas y demás gravámenes que se añadan a los precios de las listas en las condiciones ofertadas a los compradores ,

    b ) prima de calidad ,

    c ) aumento estacional ,

    d ) bonificación estacional ,

    e ) aumento por origen garantizado .

    3 . Las primas de cantidad y las primas de fidelidad habrán de mencionarse en las mismas condiciones , de no mediar autorización especial de la Alta Autoridad .

    Artículo 3

    Además de estas indicaciones generales , las listas de precios y las condiciones de venta deberán incluir indicaciones especiales en lo que respecta a determinados productos :

    1 . Para la hulla :

    a ) categoría , y con carácter indicativo , contenido en materia volátiles para cada categoría ,

    b ) clase y , con carácter indicativo , contenido en cenizas ,

    c ) para las clases tamizadas o lavadas , indicación del calibre ,

    d ) para los productos lavados , con carácter indicativo , contenido en humedad .

    2 . Para el coque de hulla :

    - calibre para el gran coque y el coque triturado .

    3 . Para los aglomerados de hulla :

    - categoría y peso del producto .

    4 . Para los aglomerados de lignito :

    - peso del producto .

    5 . Para el mineral de hierro :

    a ) calibre ,

    b ) indicación del contenido en :

    - hierro ,

    - cal ,

    - silicio ,

    - fósforo ,

    especificando si esos contenidos se refieren al mineral seco .

    Artículo 4

    1 . a ) Las listas de precios y las condiciones de venta serán aplicables , cinco días naturales después de haber sido enviados de forma impresa a la Alta Autoridad .

    b ) Los vendedores deberán comunicar dichas listas de precios y condiciones de venta a cualquier persona interesada , a instancias de la misma .

    c ) La Alta Autoridad podrá decidir que se asegure su difusión mediante una publicación especialmente editada con ese fin .

    2 . El primer apartado se aplicará asimismo a cualquier modificación de las listas de precios y de las condiciones de venta .

    Artículo 5

    1 . Las empresas deberán fijar sus condiciones de venta de manera que sus organizaciones de venta y sus comisionistas estén obligados a adecuar sus listas de precios y sus condiciones de venta a las normas que establece la presente Decisión .

    2 . Las empresas serán responsables de las infracciones a la anterior obligación que cometan sus organizaciones de venta o sus comisionistas .

    Artículo 6

    Las anteriores disposiciones serán aplicables a las listas de precios y a las condiciones de venta que se establezcan con posterioridad a la presente Decisión y , en cualquier caso , serán aplicables a todas las listas de precios y condiciones aplicables a 15 de marzo de 1953 .

    No obstante , el plazo de cinco días dispuesto en el artículo 4 , sólo será obligatorio para las listas de precios y condiciones que entren en vigor , como muy pronto , el 1 de marzo .

    La presente Decisión fue acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesión de 12 de febrero de 1953 .

    Por la Alta Autoridad

    El Presidente

    Jean MONNET

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