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Document 22011D0092

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  92/2011, de 19 de julio de 2011 , por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, del Acuerdo EEE

DO L 262 de 6.10.2011, p. 64–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/92(2)/oj

6.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/64


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 92/2011

de 19 de julio de 2011

por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 68/2007, de 15 de junio de 2007 (1).

(2)

Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir la Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (2).

(3)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2011, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el Protocolo 31 del Acuerdo, en el artículo 9, apartado 4, se añade el guion siguiente:

«—

32009 D 1041: Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10).

Liechtenstein estará exento de la participación en este programa, y de la contribución financiera al mismo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (*1) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 304 de 22.11.2007, p. 52.

(2)   DO L 288 de 4.11.2009, p. 10.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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