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Document 22010D0575
2010/575/EU: Decision No 1/2010 of the EU-Jordan Association Council of 16 September 2010 amending Article 15(7) of Protocol 3 to the Euro-Mediterranean Agreement establishing an Association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Hashemite Kingdom of Jordan, of the other part, concerning the definition of the concept of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation
2010/575/UE: Decisión n ° 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 16 de septiembre de 2010 , por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n ° 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
2010/575/UE: Decisión n ° 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 16 de septiembre de 2010 , por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n ° 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
DO L 253 de 28.9.2010, p. 60–60
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 253/60 |
DECISIÓN No 1/2010 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA
de 16 de septiembre de 2010
por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
(2010/575/UE)
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 (1) del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), permite, en determinadas condiciones, el reintegro o la exención de los derechos de aduana u otras exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009. |
(2) |
Con objeto de garantizar la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica de los operadores económicos, las Partes en el Acuerdo han convenido en prorrogar por un período de tres años la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo, con efecto desde el 1 de enero de 2010. |
(3) |
Además, resulta oportuno adaptar los tipos aduaneros aplicables en Jordania para ponerlos en consonancia con los que se aplican en la Unión Europea. |
(4) |
En consecuencia, procede modificar el Protocolo no 3 del Acuerdo. |
(5) |
Dado que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo no es aplicable después del 31 de diciembre de 2009, resulta oportuno que la presente Decisión se aplique desde el 1 de enero de 2010. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 15 del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Jordania podrá, excepto en el caso de los productos clasificados en los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado, aplicar acuerdos para el reintegro o exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, aplicables a materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios, sujeto a las siguientes disposiciones:
a) |
se retendrá un tipo de derecho de aduana del 4 % para los productos clasificados en los capítulos 25 a 49 y 64 a 97 del sistema armonizado, o un tipo más bajo si está en vigor en Jordania; |
b) |
se retendrá un tipo de derecho de aduana del 8 % para los productos clasificados en los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado, o un tipo más bajo si está en vigor en Jordania. |
El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012 y podrá ser revisado de común acuerdo.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2010.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2010.
Por el Consejo de Asociación UE-Jordania
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 209 de 31.7.2006, p. 31.
(2) DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.