Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22010D0575

2010/575/UE: Decisión n ° 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 16 de septiembre de 2010 , por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n ° 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

DO L 253 de 28.9.2010, p. 60–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/575/oj

28.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/60


DECISIÓN No 1/2010 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA

de 16 de septiembre de 2010

por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

(2010/575/UE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 (1) del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), permite, en determinadas condiciones, el reintegro o la exención de los derechos de aduana u otras exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009.

(2)

Con objeto de garantizar la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica de los operadores económicos, las Partes en el Acuerdo han convenido en prorrogar por un período de tres años la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo, con efecto desde el 1 de enero de 2010.

(3)

Además, resulta oportuno adaptar los tipos aduaneros aplicables en Jordania para ponerlos en consonancia con los que se aplican en la Unión Europea.

(4)

En consecuencia, procede modificar el Protocolo no 3 del Acuerdo.

(5)

Dado que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo no es aplicable después del 31 de diciembre de 2009, resulta oportuno que la presente Decisión se aplique desde el 1 de enero de 2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 15 del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Jordania podrá, excepto en el caso de los productos clasificados en los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado, aplicar acuerdos para el reintegro o exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, aplicables a materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios, sujeto a las siguientes disposiciones:

a)

se retendrá un tipo de derecho de aduana del 4 % para los productos clasificados en los capítulos 25 a 49 y 64 a 97 del sistema armonizado, o un tipo más bajo si está en vigor en Jordania;

b)

se retendrá un tipo de derecho de aduana del 8 % para los productos clasificados en los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado, o un tipo más bajo si está en vigor en Jordania.

El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012 y podrá ser revisado de común acuerdo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2010.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2010.

Por el Consejo de Asociación UE-Jordania

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 209 de 31.7.2006, p. 31.

(2)  DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.


Top