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Dokument 21979A1128(01)

Protocolo, de adhesión de Colombia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

DO L 354 de 9.12.1981, s. 28—29 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Právní stav dokumentu platné

ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/1981/967/oj

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21979A1128(01)

Protocolo, de adhesión de Colombia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

Diario Oficial n° L 354 de 09/12/1981 p. 0028 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0078
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0078
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0056
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0056


PROTOCOLO

de adhesión de Colombia al acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio

Los Gobiernos que son Partes contratantes del Acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( denominados en adelante « las Partes contratantes » y « el Acuerdo general » , respectivamente ) , la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Colombia ( denominado en adelante « Colombia » ) .

HABIDA CUENTA de los resultados de las negociaciones celebradas para la adhesión de Colombia al Acuerdo general .

ADOPTAN , por medio de sus representantes , las disposiciones siguientes :

PRIMERA PARTE

Disposiciones generales

1 . A partir del día en que entre en vigor el presente Protocolo , de conformidad con el párrafo 6 , Colombia será Parte Contratante del Acuerdo general , en el sentido del artículo XXXII de dicho Acuerdo , y aplicará a las Partes Contratantes , provisionalmente y con sujeción a las disposiciones del presente Protocolo :

a ) Las partes I , III y IV del Acuerdo general , y

b ) La parte II del Acuerdo general , en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo .

A los efectos de este párrafo , se considerará que están comprendidas en la parte II del Acuerdo general las obligaciones a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1 º , remitiéndose al artículo 3 º y aquellas a que se refiere el apartado b ) , del párrafo 2 , del artículo 2 º , remitiéndose al artículo VI del citado Acuerdo .

2 . a ) Las disposiciones del Acuerdo general que deberá aplicar Colombia a las Partes Contratantes serán , salvo si se dispone lo contrario en el presente Protocolo , las que figuran en el texto anexo del acta final de la segunda reunión de la Comisión preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo , según se hayan rectificado , enmendado o modificado de otro modo por medio de los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que Colombia pase a ser Parte Contratante .

b ) En todos los casos en que el párrafo 6 del artículo V , el apartado d ) del párrafo 4 del artículo VII y el apartado c ) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo general se refieren a la fecha de este último , la aplicable en lo que concierne a Colombia será la del presente Protocolo .

SEGUNDA PARTE

Lista

3 . Al entrar en vigor el presente Protocolo , la lista del anexo pasará a ser la lista de Colombia anexa al Acuerdo general .

4 . a ) En todos los casos en que el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo general se refiere a la fecha de este Acuerdo , la aplicable en lo que concierne a cada producto que sea objeto de una concesión comprendida en la lista anexa al presente Protocolo será la de este último .

b ) A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a ) del párrafo 6 del artículo II del Acuerdo general a la fecha de dicho Acuerdo , la aplicable en lo que concierne a la lista anexa al presente Protocolo será la de este último .

TERCERA PARTE

Disposiciones finales

5 . El presente Protocolo se depositará en poder del Director general de las Partes Contratantes . Estará abierto a la firma de Colombia hasta el 31 de diciembre de 1980 . También estará abierto a la de las Partes Contratantes y de la Comunidad Económica Europea .

6 . El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta días de haberlo firmado Colombia .

7 . Colombia , cuando haya pasado a ser Parte Contratante del Acuerdo general , de conformidad con el párrafo 1 del presente Protocolo , podrá adherirse a dicho Acuerdo , en las condiciones aplicables fijadas en el presente Protocolo , depositando un instrumento de adhesión en poder del Director general . La adhesión empezará a surtir efecto el día en que el Acuerdo general entre en vigor , de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVI o a los treinta días de haberse depositado el Instrumento de adhesión , en caso de que esta fecha sea posterior . La adhesión al Acuerdo general , de conformidad con el presente párrafo , se considerará , a los efectos del párrafo 2 del artículo XXXII de dicho Acuerdo , como la aceptación de éste con arreglo al párrafo 4 de su artículo XXVI .

8 . Colombia podrá renunciar a la aplicación provisional del Acuerdo general antes de adherirse a él , de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 , y su renuncia empezará a surtir efecto a los sesenta días de haber recibido el Director general el oportuno aviso por escrito .

9 . El Director general remitirá , sin dilación , copia autenticada del presente Protocolo , así como notificación de cada firma que en él se ponga , de conformidad con el párrafo 5 , a cada Parte Contratante , a la Comunidad Económica Europea , a Colombia y a cada Gobierno que se haya adherido provisionalmente al Acuerdo general .

10 . El presente Protocolo será registrado , de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas .

Hecho en Ginebra el 28 de noviembre de 1979 , en un solo ejemplar y en los idiomas español , francés e inglés , salvo indicación , en contrario , en lo que concierne a la lista anexa , siendo en cada uno de los textos igualmente auténtico .

ANEXO

LISTA LXXVI - COLOMBIA

( La lista podrá ser consultada en la Secretaría del GATT en Ginebra ) .

Nahoru