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Document 21958A0529(01)

Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de los Estados Unidos de América

DO 17 de 19.3.1959, pp. 309–311 (DE, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/04/1996

21958A0529(01)

Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Diario Oficial n° 017 de 19/03/1959 p. 0309 - 0311
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 1 p. 0005
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0005
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0024
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0024
UNTS 1959 VOL 335 p. 161
UN-18/06/1959-4783


ACUERDO

Entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Considerando que , por el Tratado de Roma de fecha 25 de marzo de 1957 , el Reino de Bélgica , la República Federal de Alemania , la República Francesa , la República Italiana , el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos han constituido una Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) con vistas a contribuir , mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la formación y rápido crecimiento de las industrias nucleares , a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios comerciales con los demás países ;

Considerando que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha creado un programa de cooperación internacional que hace posible que las naciones que participan en él se beneficien de las ventajas de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica , en la medida que permitan el desarrollo del progreso técnico y las consideraciones de defensa y de seguridad comunes ;

Considerando que la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) y el Gobierno de los Estados Unidos de América han expresado su deseo mutuo de establecer una estrecha cooperación en el ámbito de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica , y que la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) se propone emprender un amplio programa que se traducirá en ventajas comunes ;

Considerando que la celebración de un acuerdo que establezca una cooperación en el ámbito de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica podría dar lugar a provechosos intercambios de experiencias y de progreso técnico , señalaría el inicio , tanto en el plano gubernamental como en el industrial , de una nueva era de actividades mutuamente beneficiosas y reforzaría la solidaridad en Europa y del otro lado del Atlántico ,

Las Partes Contratantes han convenido en lo siguiente :

Artículo I

Las Partes Contratantes cooperarán en la ejecución de programas encaminados a promover las aplicaciones pacíficas de la energía atómica . Dicha cooperación se llevará a cabo regularmente y según las necesidades , de conformidad con las cláusulas y condiciones que se convengan , y sin perjuicio de las disposiciones legales respectivamente aplicables a las Partes Contratantes . Específicamente , queda entendido que en virtud de las leyes vigentes , la cooperación proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos de América se realizará en virtud de un Acuerdo de Cooperación celebrado de conformidad con la Sección 123 de la Ley de 1954 sobre la energía atómica y sus enmiendas .

Artículo II

Con arreglo al presente Acuerdo , el término « Partes Contratantes » designa a la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) , que actúa a través de su Comisión , y al Gobierno de los Estados Unidos de América . El término « Parte Contratante » designa a una de las Partes Contratantes .

Artículo III

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que cada Parte Contratante reciba de la otra Parte Contratante una notificación por escrito indicando que ha cumplido todos los requisitos legales y constitucionales requeridos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo .

En fe de lo cual , los abajo firmantes , debidamente autorizados a tal fin , suscriben el presente Acuerdo .

Hecho en Bruselas el 29 de mayo de 1958 y en Washington el 19 de junio de 1958 , en doble ejemplar , en lenguas inglesa , francesa , alemana , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos igualmente auténtico .

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

John Foster DULLES

Lewis L. STRAUSS

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom )

Louis ARMAND

Enrico MEDI

Paul DE GROOTE

Heinz KREKELER

Em M. J. A. SASSEN

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