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Document 12016E346

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    SÉPTIMA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
    Artículo 346 (antiguo artículo 296 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 194–194 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_346/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/194


    Artículo 346

    (antiguo artículo 296 TCE)

    1.   Las disposiciones de los Tratados no obstarán a las normas siguientes:

    a)

    ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad;

    b)

    todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.

    2.   El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en la lista, que estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1.


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