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Document 12002M011

    Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
    Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común
    Artículo 11
    Article J.1 - Tratado UE (Maastricht 1992)

    DO C 325 de 24.12.2002, p. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teu_2002/art_11/oj

    12002M011

    Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) - Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común - Artículo 11 - Article J.1 - Tratado UE (Maastricht 1992) -

    Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0013 - 0014
    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0155 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0058


    Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)

    Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común

    Artículo 11

    Article J.1 - Tratado UE (Maastricht 1992)

    Artículo 11

    1. La Unión definirá y realizará una política exterior y de seguridad común, que abarcará todos los ámbitos de la política exterior y de seguridad y cuyos objetivos serán los siguientes:

    - la defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia e integridad de la Unión, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas,

    - el fortalecimiento de la seguridad de la Unión en todas sus formas,

    - el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, con los principios del Acta final de Helsinki y con los objetivos de la Carta de París, incluidos los relativos a las fronteras exteriores,

    - el fomento de la cooperación internacional,

    - el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

    2. Los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua.

    Los Estados miembros trabajarán conjuntamente para intensificar y desarrollar su solidaridad política mutua. Se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda perjudicar su eficacia como fuerza de cohesión en las relaciones internacionales.

    El Consejo velará por que se respeten estos principios.

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