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Document 02014R0258-20170101

Consolidated text: Reglamento (UE) n o 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y se deroga la Decisión n o 716/2009/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/258/2017-01-01

02014R0258 — ES — 01.01.2017 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (UE) No 258/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 3 de abril de 2014

por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y se deroga la Decisión no 716/2009/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 105 de 8.4.2014, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) 2017/827 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017

  L 129

24

19.5.2017




▼B

REGLAMENTO (UE) No 258/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 3 de abril de 2014

por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y se deroga la Decisión no 716/2009/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.  Se establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, un programa de la Unión («Programa») destinado a apoyar las actividades de los organismos que contribuyen a la consecución de los objetivos políticos de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría.

2.  El Programa abarca las actividades de elaboración o de contribución a la elaboración de normas, la aplicación, evaluación o supervisión de las normas, o de seguimiento de los procesos de fijación de las normas en apoyo de la aplicación de las políticas de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría que realizan la Fundación NIIF, el EFRAG o el PIOB.

Artículo 2

Objetivo

El objetivo del Programa es mejorar las condiciones de funcionamiento eficiente del mercado interior, respaldando un desarrollo transparente e independiente de las normas internacionales en el ámbito de la información financiera y la auditoría.

Artículo 3

Beneficiarios

1.  Los beneficiarios del Programa serán los siguientes:

a) en el ámbito de la información financiera:

▼M1

i) EFRAG;

▼B

ii) la Fundación NIIF;

b) en el ámbito de la auditoría: el PIOB.

2.  Los organismos que actúen en el ámbito de la información financiera y la auditoría y reciban financiación de la Unión por medio del Programa tienen el deber de velar por la garantía de su independencia y por el uso eficiente y económico de los fondos públicos, con independencia de las diversas fuentes de financiación de las que puedan beneficiarse.

Artículo 4

Concesión de subvenciones

La financiación al amparo del Programa adoptará la forma de subvenciones de funcionamiento concedidas con carácter anual.

Artículo 5

Transparencia

Los beneficiarios de la financiación otorgada al amparo del Programa dejarán constancia de manera claramente visible, como puede ser a través de una página web, una publicación o un informe anual, de que han recibido fondos del presupuesto de la Unión, así como un desglose de los importes de la financiación adicional procedente de fuentes alternativas.

Artículo 6

Disposiciones financieras

▼M1

1.  La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2014-2020 será de 57 007 000 EUR a precios corrientes.

▼B

2.  Las asignaciones anuales se autorizarán por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.

3.  El desglose orientativo de la citada dotación financiera prevista en el apartado 1 entre los tres beneficiarios será el siguiente:

▼M1

a) EFRAG: 23 134 000 EUR;

▼B

b) Fundación NIIF: 31 632 000 EUR;

c) PIOB: 2 241 000 EUR.

Artículo 7

Ejecución del Programa

La Comisión ejecutará el Programa estableciendo programas anuales de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Cada programa anual de trabajo dará aplicación a los objetivos del Programa fijados en el artículo 2 del presente Reglamento, especificando lo siguiente:

a) los resultados esperados;

b) un desglose del presupuesto por beneficiarios, con arreglo a los importes orientativos establecidos en el artículo 6, apartado 3.

En aras de la transparencia, el programa anual de trabajo también mencionará, a modo de referencia, el objetivo establecido en el artículo 2, el método de aplicación fijado en el artículo 4 y las conclusiones de los informes.

La Comisión adoptará los programas anuales de trabajo mediante actos de ejecución.

Artículo 8

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.  La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las actividades financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.  La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y de inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo ( 1 ), con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

Artículo 9

Evaluación

1.  Antes del 31 de marzo de 2014, la Comisión presentará un primer informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las reformas necesarias de la gobernanza en materia de información contable y financiera del EFRAG, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el curso dado a las recomendaciones recogidas en el informe del asesor especial, y sobre las medidas ya adoptadas por el EFRAG para aplicar dichas reformas.

2.  Antes del 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las conclusiones de la evaluación por la Comisión del Reglamento (CE) no 1606/2002 acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de dicho Reglamento con vistas a mejorar su funcionamiento, así como sobre disposiciones de gobernanza para todas las instituciones pertinentes.

3.  A partir de 2015, la Comisión elaborará un informe anual sobre las actividades de la Fundación NIIF en lo concerniente al desarrollo de las NIIF, del PIOB y del EFRAG.

4.  Por cuanto respecta a la Fundación NIIF, el informe citado en el apartado 3 cubrirá las actividades de la misma y en particular los principios generales basándose en los cuales se han desarrollado las nuevas normas. El informe indicará asimismo si las NIIF tienen en cuenta los diferentes modelos empresariales, reflejan las consecuencias reales de las transacciones económicas, se atienen al necesario grado de simplicidad y eluden sesgos artificiales de corto plazo y volatilidad.

Tras la publicación del Marco conceptual revisado, el informe abordará todas las modificaciones introducidas en el mismo, centrándose especialmente en los conceptos de prudencia y fiabilidad.

▼M1

4 bis.  Por cuanto respecta a la Fundación NIIF y el IASB/CNIC, el informe citado en el apartado 3 también evaluará su gobernanza, en particular en lo que se refiere a la transparencia, la prevención de conflictos de intereses, la diversidad de los expertos y las medidas que han sido adoptadas para garantizar una amplia representación de intereses y la responsabilidad pública.

Además, con el fin de garantizar unas normas de contabilidad de gran calidad y unos elevados niveles de transparencia, rendición de cuentas e integridad, el informe determinará y evaluará las medidas puestas en práctica en el seno de la Fundación NIIF que afecten, entre otros, al acceso del público a los documentos, al diálogo abierto con las instituciones europeas y las distintas partes interesadas, a las normas de transparencia de las reuniones de las distintas partes interesadas y al establecimiento de registros de transparencia.

▼M1

5.  Por cuanto respecta al PIOB y la organización que le suceda, el informe citado en el apartado 3 abordará la evolución que se haya producido en la diversificación de la financiación y evaluará el modo en que los trabajos del PIOB contribuyen a la mejora de la calidad de la auditoría, incluida la integridad de la profesión de auditoría. Si en un determinado año la financiación aportada por la IFAC supone más de dos tercios del total anual, la Comisión propondrá limitar su aportación anual para dicho año a un máximo de 300 000 EUR.

▼B

6.  Por cuanto respecta al EFRAG, el informe citado en el apartado 3 tratará los aspectos siguientes:

a) si el EFRAG, en su trabajo técnico sobre las normas internacionales de contabilidad, toma adecuadamente en consideración el requisito del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002, en particular valorando si las NIIF nuevas o modificadas son coherentes con el principio de «imagen fiel» y responden al objetivo del interés público europeo;

b) si el EFRAG, en su trabajo técnico sobre las NIIF, ofrece una valoración adecuada de si las normas contables internacionales (en proyecto, nuevas o modificadas), desarrolladas por el IASB/CNIC, se basan en hechos o datos probados y responden a las necesidades de la Unión habida cuenta de la diversidad de visiones y modelos económicos y contables a lo largo y ancho de la Unión; así como

c) los progresos del EFRAG en la aplicación de sus reformas de gobernanza, teniendo en cuenta la evolución de los hechos tras las recomendaciones formuladas en el informe del asesor especial.

Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa para dar continuidad a la financiación del EFRAG a partir del 31 de diciembre de 2016.

▼M1

6 bis.  En lo que respecta al EFRAG, el informe mencionado en el apartado 3 también evaluará a partir de 2018:

a) si se ha respetado el criterio del «bien común ampliado», tal como se recomienda en el informe del asesor especial, a lo largo del proceso de adopción de normas en el transcurso el año anterior;

b) si el Parlamento Europeo y el Consejo han participado en una fase temprana de la elaboración de normas de información financiera en general, y del proceso de adopción en particular;

c) si la estructura de financiación del EFRAG está suficientemente diversificada y equilibrada como para permitirle desempeñar su misión de interés público con independencia y eficacia, y

d) la gobernanza del EFRAG, en particular en lo que se refiere a la transparencia, y las medidas adoptadas con objeto de garantizar una amplia representación de intereses y la responsabilidad pública.

Además, determinará y evaluará las medidas adoptadas en el seno del EFRAG para garantizar niveles elevados de rendición de cuentas democrática, transparencia e integridad que afecten, entre otros, al acceso del público a los documentos, al diálogo abierto con las instituciones europeas y las distintas partes interesadas, al establecimiento de registros de transparencia obligatorios y normas sobre la transparencia de las reuniones de partes interesadas, además de normas internas, en particular, la prevención de conflictos de intereses.

▼B

7.  La Comisión transmitirá los informes a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de cada año.

8.  A más tardar doce meses antes de que finalice el Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento de los objetivos del mismo. Este informe evaluará, como mínimo, la pertinencia y coherencia general del Programa, la eficacia de su ejecución y la eficacia general e individual del programa de trabajo de los beneficiarios, a la luz del cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 2.

9.  La Comisión remitirá al Comité Económico y Social Europeo, a título informativo, los informes a que se refiere el presente artículo.

Artículo 10

Derogación

Queda derogada la Decisión no 716/2009/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

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