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Official Journal of the European Communities, L 15, 21 January 1998
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 15, 21 de enero de 1998
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 15, 21 de enero de 1998
Diario Oficial de las Comunidades Europeas | ISSN
1012-9200 L 15 41o año 21 de enero de 1998 |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
Reglamento (CE) no 131/98 de la Comisión, de 20 de enero de 1998, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas | 1 | |||
* | Reglamento (CE) no 132/98 de la Comisión, de 20 de enero de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la reducción de arancel establecida por el Reglamento (CE) no 2345/97 del Consejo en lo que respecta a determinados bovinos vivos y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nos 1462/95 y 1119/96 | 3 | ||
* | Reglamento (CE) no 133/98 de la Comisión, de 20 de enero de 1998, que establece una excepción para la campaña 1997/98 al Reglamento (CE) no 3112/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de ayudas en favor de las islas menores del mar Egeo en lo referente a los viñedos y al almacenamiento privado de vinos de licor | 5 | ||
* | Reglamento (CE) no 134/98 de la Comisión, de 20 de enero de 1998, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (1) | 6 | ||
Reglamento (CE) no 135/98 de la Comisión, de 20 de enero de 1998, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral | 8 | |||
Reglamento (CE) no 136/98 de la Comisión, de 20 de enero de 1998, por el que se fijan los precios representativos y los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95 | 10 | |||
Reglamento (CE) no 137/98 de la Comisión, de 20 de enero de 1998, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios | 12 | |||
* | Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio | 14 | ||
* | Directiva 98/1/CE de la Comisión, de 8 de enero de 1998, por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad | 26 | ||
* | Directiva 98/2/CE de la Comisión, de 8 de enero de 1998, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad | 34 | ||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Consejo | ||||
98/82/EC, ECSC | ||||
* | Decisión no 2/97 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra parte, de 7 de octubre de 1997, por la que se adoptan las normas de ejecución para la aplicación de las disposiciones en materia de competencia contempladas en los incisos i) e ii) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 64 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte y Bulgaria, por otra, y en los incisos i) e ii) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 9 del Protocolo no 2 sobre productos CECA anejo a dicho Acuerdo | 37 | ||
Comisión | ||||
98/83/EC | ||||
* | Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1998, por la que se reconoce a determinados terceros países y regiones de terceros países exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. & Mendes o Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) | 41 | ||
98/84/EC | ||||
* | Decisión de la Comisión, de 16 de enero de 1998, relativa a ciertas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique y por la que se deroga la Decisión 97/878/CE (1) | 43 | ||
98/85/EC | ||||
* | Decisión de la Comisión, de 16 de enero de 1998, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a las aves vivas procedentes u originarias de Hong Kong y de la República Popular de China (1) | 45 | ||
Rectificaciones | ||||
Rectificación a los requisitos técnicos del Reglamento no 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 1 del Anexo II de la Directiva 97/28/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/756/CEE del Consejo sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 203 de 30.7.1997) | 46 | |||
Rectificación a los requisitos técnicos del Reglamento no 3 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 2.1 del Anexo II de la Directiva 97/29/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/757/CEE del Consejo sobre los catadióptricos de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 203 de 30.7.1997) | 46 | |||
Rectificación a los requisitos técnicos del Reglamento no 7 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 2.1 del Anexo II de la Directiva 97/30/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/758/CEE del Consejo sobre las luces de gálibo, las luces de posición delanteras y traseras (laterales), las luces de frenado, las luces de circulación diurna y las luces de posición laterales de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 203 de 30.7.1997) | 47 | |||
Rectificación a los requisitos técnicos del Reglamento no 87 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 2.1 del Anexo II de la Directiva 97/30/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/758/CEE del Consejo sobre las luces de gálibo, las luces de posición delanteras y traseras (laterales), las luces de frenado, las luces de circulación diurna y las luces de posición laterales de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 203 de 30.7.1997) | 47 | |||
Rectificación a los requisitos técnicos del Reglamento no 4 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 2.1 del Anexo II de la Directiva 97/31/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/760/CEE del Consejo sobre las luces de la placa trasera de matrícula de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 203 de 30.7.1997) | 48 | |||
(1) Texto pertinente a los fines del EEE |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |