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Document L:1991:368:TOC
Official Journal of the European Communities, L 368, 31 December 1991
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 368, 31 de diciembre de 1991
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 368, 31 de diciembre de 1991
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
* | Reglamento (CEE) nº 3895/91 del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por el que se establecen normas para la designación y presentación de vinos especiales | |||
* | Reglamento (CEE) n° 3896/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) n° 823/87 por el que se establecen disposiciones especificas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas | |||
* | Reglamento (CEE) n° 3897/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) n° 2392/89 por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva | |||
* | Reglamento ( CEE ) n° 3898/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n° 358/79 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad | |||
* | Reglamento ( CEE ) n° 3899/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que modifica por sexta vez el Reglamento ( CEE ) n° 3309/85 por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados | |||
* | Reglamento (CEE) nº 3900/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común para determinados productos contemplados en el Reglamento (CEE) nº 3833/90 y originarios de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá | |||
* | Reglamento (CEE) nº 3901/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se adoptan determinadas disposiciones de aplicación para la designación y presentación de vinos especiales | |||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Consejo | ||||
91/664/CEE: | ||||
* | Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias | |||
91/665/CEE: | ||||
* | Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se designa un instituto comunitario de coordinación para las vacunas antiaftosas y se fijan sus funciones y sus cometidos | |||
91/666/CEE: | ||||
* | Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa | |||
Aviso al lector (véase página tres de cubierta) |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |