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Consumo energético: marco para las normas de etiquetado

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/1369 relativo al etiquetado energético

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento sienta las bases para la adopción de actos sobre el etiquetado de los productos relacionados con la energía, facilitando información básica sobre eficiencia energética —así como sobre el consumo de energía y otros recursos— con el fin de ayudar a los clientes en sus decisiones de compra. No se aplica a los productos de segunda mano, a menos que sean importados de fuera de la Unión Europea (UE), ni a los medios de transporte.

Deroga la Directiva 2010/30/UE.

PUNTOS CLAVE

Los productos relacionados con la energía llevan etiquetas que permiten a los clientes tomar decisiones informadas sobre productos más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético, habida cuenta del avance tecnológico. El Reglamento prevé una nueva escala, actualizada y más clara, de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), que se recogerá en los próximos reglamentos delegados. También se exige una ficha de información del producto.

Muchas de las etiquetas en vigor antes del 1 de agosto de 2017 han sido «reescaladas» por la Comisión Europea, es decir, recalibradas para ajustarse al nuevo Reglamento con una escala de la A a la G.

La Comisión adopta un acto delegado separado para cada grupo de productos específico a fin de complementar el Reglamento. Estos actos establecen requisitos detallados para el etiquetado de grupos de productos específicos para los que:

  • el grupo de productos tiene un importante potencial de ahorro de energía;
  • los modelos equivalentes tienen niveles de rendimiento significativamente diferentes dentro del grupo de productos;
  • no se produce ningún impacto negativo significativo respecto a la asequibilidad o al coste global del grupo de productos.

Los actos delegados relativos a grupos de productos específicos establecen, entre otros aspectos:

  • el grupo de productos específico que debe regularse por los requisitos de etiquetado detallados;
  • el diseño y contenido de la etiqueta, incluida una escala de la A a la G que muestre el consumo de energía, que debe presentar un diseño uniforme en todos los grupos de productos;
  • otro tipo de información que ponga de relieve la eficiencia energética del producto;
  • la utilización de otros recursos e información complementaria sobre el producto, cuando proceda;
  • la inclusión de una referencia en la etiqueta para identificar los productos inteligentes desde un punto de vista energético, es decir, productos capaces de cambiar y optimizar sus patrones de consumo, cuando proceda;
  • los métodos de medición y cálculo que se vayan a utilizar para determinar la información de la etiqueta y del producto, incluida la definición del índice de eficiencia energética;
  • la fecha de evaluación y de posible revisión del acto delegado;
  • las variaciones del rendimiento energético en las distintas regiones climáticas.

El proveedor y el distribuidor son responsables de:

  • exponer la clase de eficiencia energética del producto y la gama de las clases que figuran en la etiqueta;
  • cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado y tomar medidas inmediatas para resolver toda situación de incumplimiento;
  • no exponer otra información que pueda inducir a error a los clientes sobre el consumo de energía, en el caso de los productos cubiertos por actos delegados;
  • no exhibir etiquetas que imiten las previstas en el presente Reglamento, en el caso de productos no cubiertos por actos delegados o de productos no relacionados con la energía.

Los distribuidores, incluidos los distribuidores en línea, deben exponer la etiqueta facilitada por el proveedor y poner la ficha de información del producto a disposición de los clientes en el punto de venta.

La Comisión ha establecido una base de datos de registro de productos denominada registro europeo de productos para el etiquetado energético:

  • para apoyar a las autoridades de vigilancia del mercado en el ejercicio de sus tareas, incluido el cumplimiento;
  • para proporcionar al público información sobre los productos, sus etiquetas energéticas y las fichas de información del producto;
  • para proporcionar a la Comisión información actualizada sobre la eficiencia energética de modo que pueda revisar el etiquetado energético.

La base de datos permite al público consultar las etiquetas de los productos y las fichas de información, facilitando la comparación de la eficiencia energética de los electrodomésticos. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 establece las disposiciones operativas de la base de datos de productos.

El Reglamento también exige a los fabricantes que informen a los consumidores si las actualizaciones de los programas (el «software») o los microprogramas (el «firmware», es decir, el «software» incorporado en los soportes físicos que sirve como interfaz entre dichos soportes y el sistema operativo, por ejemplo, en un teléfono inteligente o un ordenador) podrían reducir la eficiencia energética de un producto. Prohíbe el uso de «dispositivos de manipulación», que alteran el rendimiento de un producto en condiciones de ensayo.

A más tardar el 2 de agosto de 2025, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de agosto de 2017, salvo las obligaciones de los proveedores en relación con la base de datos de los productos, que están en vigor desde el 1 de enero de 2019.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, pp. 1-23).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) 2017/1369 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 de la Comisión, de 2 de abril de 2024, por el que se establecen los detalles operativos de la base de datos de los productos creada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/994 de 2.4.2024).

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (versión refundida) (DO L 285 de 31.10.2009, pp. 10-35).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Estrategia Europea de Seguridad Energética [COM(2014) 330 final de 28.5.2014].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva [COM(2015) 80 final de 25.2.2015].

última actualización 07.05.2024

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